REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 14 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002987
ASUNTO: RP11-P-2010-002987

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


El día 23 de Diciembre de 2010, siendo las 2:00 horas de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por el Secretario Judicial en Funciones de Guardia Abg. Osneylin Cedeño y el Alguacil de guardia, a los fines de realizar la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido al ciudadano ISMAEL DEL JESÙS HEREDIA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previstos y sancionados en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de laciudadana WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO.

DEL FISCAL

Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto al ciudadano: ISMAEL DEL JESÙS HEREDIA, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO, por los hechos de fecha 22-12-2010. (Se deja constancia que el Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se les decrete la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, al imputado de auto, ello conforme a lo establecido en el artículo 256, en su numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1,3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia en virtud de que nos encontramos en presencia de unos de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO, por ser estos hechos de reciente data. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem, y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, quine dijo ser y llamarse: ISMAEL DEL JESÙS HEREDIA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, de oficio pescador, nacido el (No me la se), hijo de margarita Alicia, domiciliado en cerro el Tigre, por la concha acústica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, quien manifestó: Me acojo al Precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA

Esta defensa en nombre y representación del justiciable, a quien la Fiscalía del ministerio publico le esta imputando los delitos de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previsto y sancionado en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA y VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO, esta defensa esgrime los alegatos correspondiente a la mismas, no me opongo a las medidas de protección y seguridad y a la Medida Cautelar Sustitutiva a la Libertad, solicitada por la representación fiscal, por ultimo solicito copia simple de la presente acta, es todo.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL

Oído lo alegado por el Ministerio publico quien solicita al tribunal se le acuerde una Medida Cautelar, en contra del imputado: ISMAEL DEL JESÙS HEREDIA HERNÀNDEZ, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previstos y sancionados en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO; y así mismo solicita sean ratificadas las medidas de seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinal 1,3,5, 6 y 13 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia; en tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: en el presente caso se evidencia que estamos en presencia de un presunto hecho punible que merece pena Privativa de Libertad como lo son los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previstos y sancionados en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42, y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que el ciudadano ISMAEL DEL JESÙS HEREDIA, es presunto autor o participe del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto: Acta de investigación penal donde se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar donde y como ocurrieron los hechos, cursante al folio 02 y Vto. Acta de entrevista de la ciudadana Wendy del Carmen Villalba Bonillo, de fecha 22-12-2010, donde se deja constancia de la declaración rendida por la victima. Cursante al folio 06 y Vto. .Constancia Medica, donde se deja constancia de las lesiones que presento la victima de autos. Cursante al folio 10. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-2010, donde se deja constancia de las diligencias practicadas para la remisión de las actuaciones a la Fiscalía de Guardia y se verifica los posibles registros policiales, por lo que se deja constancia que el mismo no presenta Registros Policiales. Cursante al folio 13. Memorando Nº 9700-226-1221.. Analizados como han sido las actuaciones, es por lo que se observa que la solicitud fiscal es procedente en el presente caso, ello en virtud de que no se evidencia el peligro de fuga, ni de obstaculización en el proceso, por lo que considera este tribunal que se encuentra ajustada a derecho la solicitud de Medida Cautelar solicitada por el representante Fiscal; en tal sentido este Tribunal decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256, ordinal 3°, consistente en presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días, Así mismo, se confirman las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13, de la Ley Especial. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Y así Se Decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del Imputado: ISMAEL DEL JESÙS HEREDIA, quien dijo ser venezolano, natural de Carúpano, de 18 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad indocumentado, de oficio pescador, nacido el (No sabe), hijo de margarita Alicia, domiciliado en cerro el Tigre, por la concha acústica, casa S/N, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por encontrase presuntamente incursos en la comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, Previstos y sancionados en los articulo 413 del código penal venezolano, VIOLENCIA FISICA, VIOLENCIA PSICOLÒGICA, Previstos y sancionados en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre los derechos de Las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio del ciudadano WENDY DEL CARMEN VILLALBA BONILLO; consistente en presentaciones cada 08 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15) días. Así mismo, se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección establecidas en el artículo el 87, ordinales 1,3,5, 6 y 13 de Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento Ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público.
La Juez Cuarto de Control

Abg. Lourdes Salazar Salazar



La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza