REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002271
ASUNTO: RP11-P-2010-002271
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
El día Diez (10) de Enero del año 2.011, siendo las 8:45 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias Nº 04, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Laimalia Moya y el Alguacil Jesús Figueroa, a los fines de realizarla Audiencia de Preliminar, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO Y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Esta Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente a los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO Y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, por encontrase presuntamente incursos en uno de los delitos de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Así mismo, ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO Y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida, al igual que las pruebas promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Solicito se ratifique la Medida de Privación, que pesa sobre los referidos imputados y se decrete como pena accesoria la confiscación de los bienes de conformidad con lo establecido en lo artículos 116 de la constitución en concordancia con los artículos 183 y 184 de la ley de drogas. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público, y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Se instruyó a los imputados con respecto al delito que se le atribuye y, asimismo, lo impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a tomar la palabra el primero de ellos a identificarse como: LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO, quien dijo ser venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.609, de oficio Obrera, nacida el 27-10-82, hija de Marbella Zorrilla y Rubén Zorrilla, domiciliada en la Calle Cedeño, Casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
El imputado FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.393.297, de oficio obrero, nacido el 31-10-79, hijo de Henry Malave y Cruz María de Malave, domiciliado en calle Cedeño, casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.
DE LA DEFENSA
La Defensora Público Penal N° 02 Abg. Siolis Crespo, expuso: Me opongo a la Acusación Fiscal, Solicito la desestimación de la acusación, por ausencia de elementos de convicción que acrediten los elementos del tipo penal imputado y ausencia de elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mis defendidos, en los hechos que les imputa la representación fiscal, en consecuencia, solicito se decrete el Sobreseimiento de la Causa y la inmediata libertad, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, así mismo, oída la acusación formulada por la Fiscal del Ministerio Público, los manifestado por los imputado y los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra de los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO Y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; por considerar que la misma cumple con los extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por las partes, tomando en cuenta el principio de comunidad de la prueba, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, para demostrar con ellas todo lo que quieran probar en la fase de Juicio Oral y Público; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, del texto Adjetivo Penal. En consecuencia, se declara sin lugar la solicitud de desestimación de la acusación y el sobreseimiento solicitado por la defensa, así mismo se decreta la confiscación de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en lo artículos 116 de la constitución en concordancia con los artículos 183 de la ley de drogas. Así se decide.
DE LOS ACUSADOS
Se instruyó al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado si desean acogerse al mismo. A tal efecto se le cede el derecho de palabra a la ciudadana LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO, quien dijo ser venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.609, de oficio Obrera, nacida el 27-10-82, hija de Marbella Zorrilla y Rubén Zorrilla, domiciliada en la Calle Cedeño, Casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”. Seguidamente es llamado a declarar al Segundo de los imputados, FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.393.297, de oficio obrero, nacido el 31-10-79, hijo de Henry Malave y Cruz María de Malave, domiciliado en calle Cedeño, casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos realizada por mis representados, libre de apremio y sin coacción de ninguna naturaleza, por cuanto el mismo decidió asumir su responsabilidad en los hechos por los cuales le acusa la representación fiscal; pido respetuosamente a éste Tribunal, de conformidad con el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que al momento de calcular la pena a imponer aplique la correspondiente. Así mismo, solicito que en Aras de garantizar el Derecho Constitucional a la Vida, que le asiste al mismo; es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por los imputados LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO Y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, ya identificado; éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación expresada en este acto por la Fiscal del Ministerio Público, que fue previamente admitida en su totalidad, se le imputa a los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO Y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, ampliamente identificados en actas, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer a los ciudadanos anteriormente señalados: el delito de Trafico Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Ocultamiento, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte de la ley de drogas, contempla una pena comprendida entre Ocho (08) a Doce(12) años de prisión. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir se toma el término medio, el cual para el presente caso es de Diez (10) años de Prisión. Ahora bien, por cuanto, los acusados admitieron los hechos, conforme al artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le rebaja la pena solo dos años por cuanto el articulo 376 del C.O.P.P, establece que no se podrá rebajar del limite inferior cuando la pena sea superior a ocho años en su limite máximo, motivo por el cual se impone como pena definitiva a imponer Ocho (08) años de Prisión, mas las accesorias de ley contenidas en el articulo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA a los ciudadanos LUISA DEL CARMEN ZORRILLA SUBERO, quien dijo ser venezolana, natural de Yaguaraparo, Estado Sucre, de 29 años de edad, estado civil: Soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.694.609, de oficio Obrera, nacida el 27-10-82, hija de Marbella Zorrilla y Rubén Zorrilla, domiciliada en la Calle Cedeño, Casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Cajigal, Estado Sucre, y FRANCISCO JOSE MALAVE ALVAREZ, quien dijo ser venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 30 años de edad, estado civil: Soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.393.297, de oficio obrero, nacido el 31-10-79, hijo de Henry Malave y Cruz María de Malave, domiciliado en calle Cedeño, casa S/N, diagonal a la oficina de IAN, Yaguaraparo, Municipio Bermúdez, Estado Sucre; a cumplir la pena de OCHO (08) DE PRISIÓN, por la comisión del delito de comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; más las accesoria de Ley, contenidas en el articulo 16 del Código Penal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda Mantener la Medida de Privación de Libertad; hasta tanto el Tribunal de Ejecución decida lo conducente. Así mismo, se decreta la confiscación definitiva de los bienes incautados de conformidad con lo establecido en lo artículos 116 de la constitución en concordancia con los artículos 183 de la ley de drogas. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.
La Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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