REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003916
ASUNTO: RP11-P-2006-003916
SENTENCIA DEFIITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
El día Once (11) de Enero del año 2.011, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Laimalia Moya y el Alguacil José Lezama a los fines de realizarla Audiencia de Preliminar en la causa penal seguida en contra del ciudadano ROBERTO JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la ciudadana La Colectividad.
Esta Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado ROBERTO JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado ROBERTO JOSE JIMENEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROBERTO JOSE JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.668, nacido en fecha: 19-12-1.960, de 50 años de edad, soltero, oficio Pescador, hijo de Ángel Luis Álvarez y Roberto Jiménez y domiciliado en: Puchuruco, Calle Principal, casa N° 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que hay insuficiencia de medios de pruebas que acrediten la responsabilidad de mis representados en el hecho atribuido, razón por la cual solicito se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa; finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de “Comunidad de la Prueba”, siendo estas las señaladas en el escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa.
DEL ACUSADO
Se instruyó al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados, ya identificado como: ROBERTO JOSE JIMENEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos en la cual mi representado, admitió los hechos, es por lo que solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: ROBERTO JOSE JIMENEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El delito que se le imputo y por el cual el tribunal admitió la acusación fiscal para el ciudadano ROBERTO JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió el hecho y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 34 de la Ley que rige la materia, establece para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, una pena comprendida entre UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió el hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la rebaja establecida en la referida norma, pero como el delito en cuestión es de los contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que esta juzgadora, solo le rebaja SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena a imponer en definitiva en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: ROBERTO JOSE JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.668, nacido en fecha: 19-12-1.960, de 50 años de edad, soltero, oficio Pescador, hijo de Ángel Luis Álvarez y Roberto Jiménez y domiciliado en: Puchuruco, Calle Principal, casa N° 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, más las accesorias, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2006-003916
ASUNTO: RP11-P-2006-003916
SENTENCIA DEFIITIVA POR ADMISIÓN DE HECHOS
El día Once (11) de Enero del año 2.011, siendo las 9:30 de la mañana, se constituyo en la sala de audiencias Nº 1-B, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Sala Abg. Laimalia Moya y el Alguacil José Lezama a los fines de realizarla Audiencia de Preliminar en la causa penal seguida en contra del ciudadano ROBERTO JOSE JIMENEZ, por la presunta comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicos, en perjuicio de la ciudadana La Colectividad.
Esta Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, las cuales no resultan procedentes en el presente caso, siendo solo procedente la aplicación del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 376 Ejusdem.
DEL FISCAL
De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano imputado ROBERTO JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESION ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el tercer y último aparte del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Asimismo ratifico todos y cada uno de los medios probatorios, así como los hechos y elementos de convicción que sirvieron como fundamento de la presente acusación en contra del ciudadano imputado ROBERTO JOSE JIMENEZ, razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal de los mismos. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público y que se me expidan copias simples de la presente acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Se impuso al imputado con respecto a los delitos que se les atribuyen y asimismo, se le impone del precepto constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como ROBERTO JOSE JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.668, nacido en fecha: 19-12-1.960, de 50 años de edad, soltero, oficio Pescador, hijo de Ángel Luis Álvarez y Roberto Jiménez y domiciliado en: Puchuruco, Calle Principal, casa N° 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Me acojo al precepto constitucional es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensa Pública, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, toda vez que hay insuficiencia de medios de pruebas que acrediten la responsabilidad de mis representados en el hecho atribuido, razón por la cual solicito se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa; finalmente solicito copias simples de la presente acta, es todo.
VIALIDAD DE LA ACUSACIÓN
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público y los alegatos de la Defensa Publica; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal en Materia de Drogas del Ministerio Público, en contra del ciudadano: ROBERTO JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de la Colectividad, por considerar que la misma cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se admite las pruebas promovidas por el Fiscal del Ministerio Público, en su oportunidad legal, tomando en cuenta el principio de “Comunidad de la Prueba”, siendo estas las señaladas en el escrito acusatorio, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, Ejusdem; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a que se desestime la acusación y se decrete el Sobreseimiento de la Causa.
DEL ACUSADO
Se instruyó al imputado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem, a lo que pregunta a este si desea acogerse a dicho procedimiento. A tal efecto, se le cede el derecho de palabra al primero de los acusados, ya identificado como: ROBERTO JOSE JIMENEZ, quien expone: “Admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo”.
DE LA DEFENSA
Oída la admisión de hechos en la cual mi representado, admitió los hechos, es por lo que solicito la imposición de la pena, con la correspondiente rebaja, de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: ROBERTO JOSE JIMENEZ, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: El delito que se le imputo y por el cual el tribunal admitió la acusación fiscal para el ciudadano ROBERTO JOSE JIMENEZ, ampliamente identificado en actas, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, en perjuicio de la Colectividad, imputación esta sobre la cual el acusado admitió el hecho y pidió la imposición de la pena, y es por ello que el Tribunal pasa a determinar cual es la pena a imponer al ciudadano antes señalado: El artículo 34 de la Ley que rige la materia, establece para el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, una pena comprendida entre UN (01) AÑO A DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN. Visto esto, es necesario establecer en principio la pena aplicable siguiendo para ello la regla del artículo 37 del Código Penal, es decir tomar el término medio, el cual para el presente caso seria de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que el acusado admitió el hecho de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se aplicara la rebaja establecida en la referida norma, pero como el delito en cuestión es de los contemplados en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, es por lo que esta juzgadora, solo le rebaja SEIS (06) MESES DE PRISION, quedando la pena a imponer en definitiva en UN (01) AÑO DE PRISIÓN, más las accesorias de ley y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al Ciudadano: ROBERTO JOSE JIMENEZ, de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 5.868.668, nacido en fecha: 19-12-1.960, de 50 años de edad, soltero, oficio Pescador, hijo de Ángel Luis Álvarez y Roberto Jiménez y domiciliado en: Puchuruco, Calle Principal, casa N° 06, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a cumplir una pena de UN (01) AÑO DE PRISIÓN, por la comisión de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para la fecha que ocurrió el hecho, más las accesorias, en perjuicio de la Colectividad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Se Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Ejecución de este Circuito Judicial Penal.
La Juez Cuarta de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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