REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002561
ASUNTO: RP11-P-2010-002561
Visto el escrito interpuesto por la Abg. SIOLIS CRESPO, en su carácter de Defensora Pública Penal, de los imputados PEDRO LUIS IBARRETO Y FRANCISCO JOSE URBANO, mediante el cual solicita les sea ampliado el régimen de presentaciones a sus defendidos, alegando que los mismos presentan problemas en su trabajo, recibiendo incluso amenazas de despido, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:
Efectivamente este Tribunal en fecha 07 de noviembre de 2010, decretó a los imputados en referencia Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones diarias por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal por el lapso de seis (06) meses, ahora bien revisado como ha sido el sistema Juris, observa éste Tribunal que los ciudadanos PEDRO LUIS IBARRETO Y FRANCISCO JOSE URBANO, han cumplido con las presentaciones impuestas, demostrando con ello una conducta sumisa al proceso, llevando a esta Juzgadora a considerar viable la ampliación del régimen de presentaciones a los mismos, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el tiempo que falta por cumplir a los seis meses indicado en la fecha inicial. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AMPLIA EL REGIMEN DE PRESENTACIONES impuestas a los imputados : PEDRO LUIS ELIAS IBARRETO MARCANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 17.216.085, de profesión u oficio mecánico, de 24 años de edad, nacido en fecha 24-01-86, hijo de Luis Jacinto Ibarreto y Clara Marcano, domiciliado en: Calle José Francisco Bermúdez, sector los molinos, casa N°S/N, cerca de la coca cola, Municipio Bermúdez Estado Sucre por estar incurso en la presunta comisión del delito de ALTERACION DE SIERIALES DE VEHICULOS AUTOMOTORES, previsto y sancionado en el artículo 8 de la Sobre el Hurto y Robo de Vehículos, en perjuicio del Estado Venezolano. Y al imputado: FRANCISCO JOSE URBANO, venezolano, natural de Carúpano, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° 16.255.652, de profesión u oficio técnico en electrónica y representante del consejo comunal, de 30 años de edad, nacido en fecha 05-05-80, hijo de Francisco Hernández y Iris Urbano, domiciliado en: Cerro el Corea, casa N°S/N, cerca del tanque del agua, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTES DEL HURTO O ROBO, consistentes en presentaciones cada 30 días ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el tiempo que falta por cumplir a los seis meses indicado en la fecha inicial. Todo de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese el cambio de las presentaciones de los imputados en el sistema. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima como complementarias.
La Jueza Cuarta de Control
ABG. LOURDES SALAZAR SALAZAR
La Secretaria
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA
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