REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo. Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 13 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002559
ASUNTO: RP11-P-2010-002559

Visto el escrito presentado por el Abg. KHRUSCHOV LUIS PEREZ TALAVERA, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, en el asunto que se le sigue por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante el cual solicita de éste Tribunal se ordene a la Representación Fiscal, se le practiquen las diligencias solicitadas y señaladas en los escritos que consigna a éste Tribunal marcadas con la letra “A”, de donde se desprende solicitud de la defensa a la Fiscalía de Drogas del Ministerio Público de que le sean citados las personas descritas en la solicitud, y que se requiera información al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, a los fines de que informara en que etapa de la investigación se encuentra la averiguación 1-584-550, aperturaza en fecha 09-09-2010, a tal efecto este Tribunal para decidir observa:

Analizada como ha sido la solicitud de la defensa, así como las actuaciones de autos, en primer lugar debe este Tribunal precisar que la investigación penal es única y exclusivamente del Ministerio Público, tal como lo disponen los artículos 285 numeral 3 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 300 del Código Orgánico Procesal Penal.

En el proceso penal durante la investigación el Juez de Control tiene facultades jurisdiccionales para ordenar al Ministerio Público la práctica de alguna investigación a solicitud de la defensa, o bien puede la defensa solicitarla directamente al Ministerio Público, quien de acuerdo al artículo 305 del Código Orgánico Procesal Penal, éste puede practicar dichas diligencias si las considera necesarias o pertinentes, dejando expresa constancia de su opinión contraria.

En este orden de ideas, se desprende de las actuaciones que el Fiscal del Ministerio Público, negó la solicitud de la defensa mediante auto de fecha 16 de diciembre de 2010, presentando acusación fiscal, el día 21 de diciembre de 2010, un día después de que se recibiera en éste Tribunal la solicitud de la defensa, por lo que mal puede este Tribunal ordenarle al Ministerio Público en esta etapa del proceso, practique las diligencias señaladas, cuando la investigación ha sido culminada con la presentación del respectivo acto conclusivo, y la causa se encuentra en espera de la audiencia preliminar la cual fue fijada para el día 01-02-2011, a las 9:30 de la mañana, por lo que considera éste tribunal improcedente la solicitud de la defensa. ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por las razones expuestas este Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano., en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud del Abg. KHRUSCHOV LUIS PEREZ TALAVERA, actuando en su carácter de Defensor Privado del imputado MIGUEL ELIAS VARGAS RODRIGUEZ, en el asunto que se le sigue por los delitos de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y DESVALIJAMIENTO DE VEHICULO AUTOMOTOR, mediante el cual solicita de éste Tribunal se ordene a la Representación Fiscal, se le practiquen las diligencias de investigación. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 y 330 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes.
La Jueza Cuarta de Control
Abg. LOURDES SALAZAR SALAZAR

La Secretaria
ABG. CRUZ SULMIRA ESPINOZA