REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003019
ASUNTO: RP11-P-2010-003019

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL DE DROGAS ENCARGADO

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: EULIS NORIEGA QUIJADA

DELITO: OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS



Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Raúl Paredes, quien solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del ciudadano: EULIS NORIEGA QUIJADA, por encontrarlo presuntamente incuso en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte, de la Ley Orgánica de Drogas; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y parágrafo primero, y artículo 252, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, lo declarado por la imputada de autos y lo solicitado por la defensa Pública Abg. Sandra kassis; este Juzgador procede a emitir su decisión respecto a la solicitud del Ministerio Público, en los siguientes términos:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 de la Ley Orgánica De Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir en fecha 26/12/2010; verificándose que existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado es el autor del hecho punibles imputado por el Representante del Ministerio Publico, las cuales a saber son las siguientes: Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, del Municipio Bermúdez, donde dejan constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en que sucedieron los hechos, y sobre la detención de la ciudadana Eulis Mar Noriega Quijada, cursante al folio 3 y su vuelto; Acta de Aseguramiento S/N de fecha 26/12/2010, elaboradas por funcionarios del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, región Policial Nº 3, de la comisaría Municipal de Bermúdez, en el que se deja constancia de el aseguramiento de 8 gramos, con 600 miligramos de la presunta droga denominada Crack; Actas de entrevistas rendidas por los ciudadanos Alny José Lama y Ariadna Isabel González Díaz, donde dejan constancias de cómo sucedieron los hechos objeto del presente procedimiento; Acta de Investigación penal, cursante al folio N° 10 y su vuelto, suscrito por los funcionarios agente Yudeline González; Acta de Aseguramiento S/N de fecha 27/12/2010, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en el que se deja constancia de el aseguramiento de un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, color negro, contentivo de una sustancia de color blanca y marrón, de la presunta droga denominada Crack, con un peso de 8 gramos, 600 miligramos; Acta de Investigación penal, de fecha 27 de Diciembre del presente año, suscrita por el funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad; Acta de Inspección Técnica, N° 1880, de fecha 27 de diciembre del presente año, suscrita por los funcionarios: agentes Luís Noriega y José Márquez, donde dejan constancias del sitio del suceso donde se cometió el hecho objeto del presente caso; Memorandun N° 9700-226-1241, de fecha 27-12-2010, suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de esta ciudad, donde deja constancia que en los archivos alfabéticos- Fonéticos llevados por esa sub delegación, el ciudadano Noriega Quijada Eulis Mar no aparece registrado. Experticia química realizada a un (01) envoltorio de regular tamaño, elaborado en material sintético, color negro, contentivo de una sustancia de presunta droga denominada Crack.
Ahora bien, el Tribunal considera que existe peligro de fuga; en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, ya que la misma es superior a diez (10) años en su limite máximo, y por la magnitud del daño causado, ya que nos encontramos en el presente caso con un delito que atentan contra la salud, la vida y la integridad de las personas. Así mismo, es probable que el imputado puedan influir en los testigos, para que informen falsamente o se comporten de manera desleal o reticente; por lo que considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 250 ordinales 1°, 2° y 3°, en relación con los artículo 251 ordinales 2° y 3° y 252 ordinal 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público. Declarándose así improcedente la solicitud de Medida cautelar sustitutiva de libertad solicitada por la Defensa Pública.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito, por cuanto el imputado fue aprehendido al momento de cometer el hecho, y así se declara; ordenándose que el presente proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, ello en virtud de lo solicitado por la Representante del Ministerio Público. Y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: la Privación Judicial Preventiva de Libertad de la ciudadana: EULIS MAR NORIEGA QUIJADA, venezolano, natural de Carúpano, del Estado Sucre, de 20 años de edad, nacido en fecha 12-02-90, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.380.674, hijo de: candelario Noriega y Mirla Quijada; y domiciliado en: calle Principal de las Acacia, casa S/N, al frente del Multi hogar, Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre, por encontrarla presuntamente incursa en la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149, segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y la instrucción del presente asunto, por la vía del procedimiento ordinario, en atención a lo previsto en los artículos 248 y 373 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1°, 2° y 3°; 251, ordinales 2° y 3° y artículo 252, ordinales 2° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo se insta al Ministerio Público verificar la verdad de lo solicitado referente al nacimiento del niño que tiene por nombre Rafael David Noriega, cuya fecha de nacimiento es el 09-10-2010, a las 12:05 del medio día, quien nació en la maternidad Candelaria García en el Hospital de Carúpano. Líbrese Boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase al Internado Judicial de esta Ciudad. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Líbrese los oficios correspondientes. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols