REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 31 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002679
ASUNTO: RP11-P-2008-002679


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

En virtud de haber aceptado la designación en el cargo de Juez Provisorio de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, según oficio N° CJ-10-1723, de fecha 12-08-2010, suscrito por la Dra. Luisa Estella Morales Lamuño, Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, y haber sido juramentado según acta N° 087-2010, de fecha 19-08-2010, realizada por ante la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; es por lo que en consecuencia, me aboco al conocimiento de la presente causa y visto el escrito presentado por el Abogado José Antonio Fraga, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, contentivo de solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, seguida a GABRIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 31-01-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.109, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; JUNIOR JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 05-10-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.102, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, venezolano, nacido en fecha 20-04-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.810, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; LUIS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 11-03-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 23.550.256, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, venezolana, nacido en fecha 14-05-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 6.179.660, y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA, venezolana, nacida en fecha 29-02-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 22.923.401, de estado civil soltera y residenciada en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.332.686, de estado civil soltera y residenciada en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal, visto el pedimento formulado y revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO
De conformidad con las actas procesales, estima quien sentencia que estamos en presencia de una causa en la que conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse con prescindencia de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la representación fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado” en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal, causal ésta que estima quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser, en criterio de quien como Juez suscribe, un argumento que tiene sustento del contenido de las propias actas procesales, que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta ocurrencia del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por si misma de lo acaecido, y las consecuencias derivadas de ello, por lo que considera este Juzgador, puede decidirse sin la audiencia oral que prevé la norma citada, amparada en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondiente en relación a la decisión a emitirse.- Así se decide.-

DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DEL DERECHO
Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 14-08-2008, siendo aproximadamente las 04:30 horas de la tarde, en la parroquia Guaraunos, específicamente en el sector Nuestro Señor San José, calle el Samán, se encontraban varias persona arremetiendo contra un casa de familia y agrediendo a unos ciudadanos, y al notar la presencia policial se pusieron de una manera no acorde, motivo por el cual los funcionarios policiales les indicaron a las personas que le realizarían una revisión corporal, en busca de objetos o cosas que los comprometieran en hechos punibles, no encontrándoles nada en su poder, trasladándolos posteriormente al Comando Policial; ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud Fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las mismas que se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, arrojando el resultado de las investigaciones que el hecho investigado a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento público del imputado; motivo por el cual, este Tribunal, considera procedente la solicitud Fiscal por el motivo invocado, por lo que se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GABRIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, JUNIOR JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, LUIS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, todo de conformidad a lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a GABRIEL JOSÉ VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 31-01-1986, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.109, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; JUNIOR JOSÉ CARVAJAL CARREÑO, venezolano, nacido en fecha 05-10-1985, titular de la Cédula de Identidad N° 22.924.102, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; LUIS INÉS CARREÑO LOPENZA, venezolano, nacido en fecha 20-04-1977, titular de la Cédula de Identidad N° 15.243.810, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; LUIS VELÁSQUEZ HERNÁNDEZ, venezolano, nacido en fecha 11-03-1984, titular de la Cédula de Identidad N° 23.550.256, de estado civil soltero y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; BONIFACIA DEL CARMEN LOPENZA, venezolana, nacido en fecha 14-05-1958, titular de la Cédula de Identidad N° 6.179.660, y residenciado en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; DORITZA DEL CARMEN PERERO LOPENZA, venezolana, nacida en fecha 29-02-1988, titular de la Cédula de Identidad N° 22.923.401, de estado civil soltera y residenciada en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; y NANCY MARÍA GONZÁLEZ LOPENZA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 16.332.686, de estado civil soltera y residenciada en el Sector la Chivera, Casa S/N°, frente a la bomba de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de RIÑA, previsto y sancionado en el artículo 426 del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° en relación con el artículo 320 Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIA JUDICIAL

ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS