REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Febrero de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000539
ASUNTO: RP11-P-2011-000539
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. PATRICIA RASSE
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. EDGAR BRITO
IMPUTADO: JOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la Colectividad, y donde el Defensor Publico Penal Abg. Edgar Brito, solicita Libertad sin restricciones; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente, es decir, del día 25 de febrero del año en curso. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: JOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 25/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, en la cual dejan constancia del recibido de las presentes actuaciones, así como de la sustancia incautada. Cursante al folio 1 y vto.; Acta policial de fecha 24/02/2011, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, Estación Santiago Mariño, en la cual narran las circunstancia de modo tiempo y lugar como se practico la detención del imputado, así como de la sustancia incautada, cursante al folio 05 vto.; Acta de Entrevista suscrita por el ciudadano Raicys Lopez Castillo, donde se deja constancia de su declaración en relación con los hechos, cursante al folio 07; Inspección Policial, de fecha 24/022011, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación Mariño, cursante al folio 08, donde se deja constancia del decomiso de una (01) bolsa plástica color rojo con el logotipo doritos, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de los cuales cinco (05) confeccionados en papel sintético de color verde con negro contentivo de polvo blanco presuntamente cocaína, y un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 08; Acta de Aseguramiento de fecha 24/02/2011, suscrito por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, estación mariño, donde se deja constancia del aseguramiento de una (01) bolsa plástica color rojo con el logotipo doritos, contentivo en su interior de seis (06) envoltorios de los cuales cinco (05) confeccionados en papel sintético de color verde con negro contentivo de polvo blanco presuntamente cocaína, y un (01) envoltorio confeccionado en papel aluminio contentivo de residuos vegetal de la presunta droga denominada marihuana, cursante al folio 09; Memorandum de fecha 25-02-2011, cursante al folio 11, suscrito por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub delegación Carúpano, donde se deja constancia que el imputado de autos No presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir, la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JOELVIS JOSÉ MARTÍNEZ, venezolano, natural de Irapa Estado Sucre, de 25 años de edad, nacido en fecha: 15/04/1985, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.125.489, de profesión u oficio: agricultor, hijo de: Eufrasina Martínez y Aureliano Aguilera y residenciado en: calle principal, casa S/N al lado del liceo Marabal, de la población Marabal, Municipio Mariño Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Irapa; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se insta al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que realice todas las diligencias necesarias para la práctica del examen toxicológica al imputado de autos. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Comandante de la Policía del Municipio Mariño, informándole de las presentaciones periódicas del imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas, en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Patricia Rasse
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