REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 27 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002619
ASUNTO: RP11-P-2010-002619

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ PROFESIONAL: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JOSÉ ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS

IMPUTADO: CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN
LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oída la acusación fiscal formulada por el representante del Ministerio Público, Abg. José Antonio Fraga, asimismo oído los alegatos de la defensa; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el representante del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos: CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN Y LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; asimismo se admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son licitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que se declara improcedente la solicitud de la defensa de que se decrete el sobreseimiento de la causa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir a cada uno de los acusados sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que se pregunta al acusado CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN si es su voluntad acogerse a alguna de estas, manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Seguidamente se le otorgó la palabra al segundo de los acusados: LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN, quien manifestó: Admito los hechos y solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien tenga el Tribunal imponer; es todo.
Se le cedió la palabra a la Defensora Público Penal Abg. Sandra Kassis, quien expuso: Oída la admisión de hechos por parte de mis representados y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso, solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley; es todo.
Por su parte el representante del Ministerio Público, expreso: No tengo objeción alguna; es todo.
Vista la admisión de hechos realizada por los acusados, quienes dijeron llamarse: CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN y LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN, es por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: En la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, se le imputa a los ciudadanos: CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN Y LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218, todos del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; imputación esta sobre la cual los imputados admitieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en su límite máximos no excede de cuatro (04) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Tercero de Control, DECRETA La Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. Y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir por los ciudadanos: CESAR AQUILES HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 27 años de edad, fecha de nacimiento 19/03/1983, titular de Cédula de Identidad Nº 17.216.144, hijo de Cesar Hernández y Petra Hernández de León, de profesión u oficio: herrero y carpintero, domiciliado en: Canchunchu viejo, calle los palosanos casa S/N, cerca de la torre, Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre y LUÍS DEL VALLE HERNÁNDEZ LEÓN, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre soltero, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/04/1980, titular de Cédula de Identidad Nº 16.061.746, hijo de Cesar Hernández y Petra Hernández de León, de profesión u oficio: obrero, domiciliado en: Canchunchu viejo, calle los palosanos, con calle independencia de Carúpano, Municipio Bermúdez Estado Sucre, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, durante el plazo de un (01) año, las siguientes: PRIMERO: Presentarse cada dos (02) meses por el lapso de un (01) año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevo delito. Colóquese la presente causa en estado suspendido. Regístrese a nivel de sistema Juris el régimen de presentaciones impuesto a los acusados de autos. Asimismo se fijó el acto de audiencia especial de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, para el día 26-01-2012, a las 02:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial. Cúmplase.-
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols