REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002602
ASUNTO: RP11-P-2010-002602
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JOSE ANTONIO FRAGA
FISCAL PRIMERO
VICTIMA: CARMEN RODRÍGUEZ BRAZON
DEFENSOR: Abg. SANDRA KASSIS
IMPUTADO: AQUILES JOSE ROJAS BRAZON
DELITO: LESIONES PERSONALES GRAVES
Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar, oído lo expuesto por el Fiscal Primero del Ministerio Público Abg. José Antonio Fraga, quien acusa al ciudadano: AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, asimismo oída la declaración rendida por la victima y por el imputado en esta sala de audiencias, y los argumentos esgrimidos por la Defensora Publica, Abg. Sandra Kassis, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
Se admite Totalmente la Acusación Fiscal, por el delito de delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente, existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano: AQUILES JOSE ROJAS BRAZON; es autor del delito atribuido por la representante del Ministerio Público. Asimismo se admiten todas y cada una de las pruebas presentadas por la Fiscalía del Ministerio Público, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa.
Seguidamente el Tribunal procede a instruir al Acusado sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 37 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta al imputado Aquiles José Rojas Brazon si es su voluntad acogerse a alguna de estas; y manifestó: Yo deseo ir a Juicio, no voy admitir los hechos, es todo”.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, por encontrarse presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-11-2010, siendo aproximadamente las 12:45 Instituto Autónomo del Poder Popular Para la Prestación del Servicio de Policía Administrativa Municipal Comunitaria Turística, Marítima, Vial y Ambiental del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el ciudadano CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, se encontraba en su residencia ubicada en el caserío Cumbre de Brazon, Municipio Libertador, en eso se presento un vehiculo el cual era conducido por el ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, este se bajo del mismo y le dijo que tenia que arreglar un problema con el, el le dijo que cual era el problema, Aquiles se acerco hacia donde el se encontraba y sin ninguna razón le dio un golpe en la cara. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano AQUILES JOSE ROJAS BRAZON, venezolano, de 47 años de edad, natural de Río Caribe, Municipio Arismendi, del Estado Sucre, nacido en fecha: 14-03-1963, de profesión u oficio Chofer; de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad N° V-10.217.252, hijo de Aquiles Rojas Brazon y Amanda Brazon, residenciado en el caserío la cumbre de Buzón casa s/n, cerca de la caja de la caja de agua, de numero de teléfono 0416.292.4892 del Municipio Libertador, Estado Sucre,; por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Vigente, en perjuicio del Ciudadano: CARMEN ANTONIO RODRÍGUEZ BRAZON, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 11-11-2010, antes narrados. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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