REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000167
ASUNTO: RP11-P-2011-000167
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
El día Veintiuno (21) de Enero de 2011, siendo la 4:00 de la tarde, se constituyo en la sala de audiencias Nº 03, de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Cuarto de Control, presidido por la Jueza, Abg. Lourdes Salazar Salazar, acompañada por la Secretaria Judicial en Funciones de Guardia Abg. Patricia Rasse Boada y el Alguacil de guardia, a los fines de realizarla AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto penal, seguido a los ciudadanos: ANDERSON DE LOS ANGELES MARÍN BRITO, GREGORIO DEL VALLE VASQUEZ GONZÁLEZ, YOSMAR JOSÉ CEDEÑO BRITO, YANNIS DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO y RAFAEL JOSÉ BLANCO PROSPERT, por encontrase presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
DEL FISCAL
El Fiscal Del Ministerio Público, expuso:
“Esta Representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y las demás leyes, presento en este acto a los ciudadanos: ANDERSON DE LOS ANGELES MARÍN BRITO, GREGORIO DEL VALLE VASQUEZ GONZÁLEZ, YOSMAR JOSÉ CEDEÑO BRITO, YANNIS DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO y RAFAEL JOSÉ BLANCO PROSPERT, plenamente identificados en autos, por encontrarse incursos en la comisión de del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, por los hechos de fecha 19-01-2011. (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos). En tal sentido solicito a este digno Tribunal se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los imputados de autos, en virtud de que nos encontramos en presencia de uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito el cual precalifico en este acto como POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad. Es por lo que esta representación fiscal ratifica el contenido de cada una de las actuaciones que integran la causa, así como las circunstancias de modo tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos. Igualmente, solicito de conformidad con el artículo 248 Código Orgánico Procesal Penal se decrete la aprehensión en flagrancia y se ordene que se siga el proceso por la Vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo establecido en el artículo 373 ejusdem; y por último solicito me sean devueltas las presentes actuaciones en un lapso no mayor de cinco días, y se me expida copia simple del acta. Es todo.
DE LOS IMPUTADOS
Se impuso al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico procesal Penal, procediéndose a identificarse el primer imputado quien dijo ser: ANDERSON DE LOS ANGELES MARÍN BRITO, venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.723, de oficio albañil, nacido 19-09-1984, hijo de Teofilo Marin y Maria Del Valle Brito, Domiciliado en la Calle Principal, del Sector La Frontera, Casa S/N, cerca de la aeropuerto, Güiria, Municipio Váldez Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.
El segundo de los imputados dijo ser y llamarse GREGORIO DEL VALLE VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.503, de oficio Ayudante de albañilería, nacido 07-09-1982, hijo de Eulalia Maria González y Jerónimo Vásquez, Domiciliado en la Calle Principal, del Sector Santa Eduviges, Casa S/N, cerca del Bicentenario Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.
El tercero de los imputados dijo ser y llamarse YOSMAR JOSÉ CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.554 , de oficio Agricultor, nacido no sabe, hijo de Omar Gomero Mery Brito, Domiciliado en la Calle Las Delicias, del Sector La Frontera, Casa 19,cerca de Bar de Ligia Alcalá Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.
El cuarto imputado dijo ser y llamarse YAJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.818, de oficio INDEFINIDO, nacido 07-04-1988, hijo de Aracelys Caraballo y José Domingo Echeverria, Domiciliado en el Sector la colombina, calle ayacucho Casa Nº 05, cerca de la escuela Maria Blandin de Alfonso, Güiria, Municipio Váldez Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional es todo.
El quinto imputado quien dijo ser y llamarse RAFAEL JOSÉ BLANCO PROSPERT, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de oficio ayudante de albañil, nacido no sabe, hijo de Olivio Blanco y Zaida Prospert, Domiciliado en la Calle la bonita, del Sector la Frontera, Casa S/N, cerca de la lagunita, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, quien manifestó: me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Penal, Abg. Sandra Kassis, quien expone: la defensa solicita respetuosamente del tribunal decrete la libertad sin restricción para mis defendidos, ello en virtud de que si la fiscal el delito de posesión y los aprehendidos son cinco, entonces quien poseía la droga, evidentemente que si no se individualiza el delito como se pide el régimen de presentación para los cinco, sin saber quien efectivamente poseía la droga, es por ella que la defensa pide se decrete la libertad sin restricción ,hasta tanto no sea individualizado la acción típica cometida por las personas que a los efectos hallan intervenido en el hecho, es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, y la defensa, quienes solicitan Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de los imputados ANDERSON DE LOS ANGELES MARÍN BRITO, GREGORIO DEL VALLE VASQUEZ GONZÁLEZ, YOSMAR JOSÉ CEDEÑO BRITO, YANNIS DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO y RAFAEL JOSÉ BLANCO PROSPERT, ampliamente identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad, y oído la declaración de los imputados así como también revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta juzgadora pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 19-01-2011,. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación de los imputados de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Investigación Penal: de fecha 19 de Enero de 2011, inserta en los folios 01 y 2 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales Y Criminalisticas Sub-Delegación Güiria, donde se deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo fueron aprehendidos los imputados de autos. Inspección Técnica Criminalística N° 025, realizada al sitio del suceso, cursante al folio 3 y su vto. Acta de Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 19-01-2011, inserta en el folio 09 y su vto, donde se deja constancia de las características de la presunta sustancia incautada en el procedimiento. Memorando N° 9700-184, de fecha 19-01-2011, donde se deja constancia que los imputados Rafael José Blanco Prospert, Anderson De Los Ángeles Marín Brito Y Yosmar José Cedeño Brito, tienen entradas policiales. Actuaciones estas que le dan presunción a esta juzgadora que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometen su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por las partes, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Cuarto de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD en contra de los ciudadanos ANDERSON DE LOS ANGELES MARÍN BRITO, venezolano, natural de Guiria de la Costa, de 26 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.201.723, de oficio albañil, nacido 19-09-1984, hijo de Teofilo Marín y Maria Del Valle Brito, Domiciliado en la Calle Principal, del Sector La Frontera, Casa S/N, cerca de la aeropuerto, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, GREGORIO DEL VALLE VASQUEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 28 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 19.124.503, de oficio Ayudante de albañilería, nacido 07-09-1982, hijo de Eulalia Maria González y Jerónimo Vásquez, Domiciliado en la Calle Principal, del Sector Santa Eduviges, Casa S/N, cerca del Bicentenario Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, YOSMAR JOSÉ CEDEÑO BRITO, venezolano, natural de Guiria, de 33 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.893.554 , de oficio Agricultor, nacido no sabe, hijo de Omar Gomero Mery Brito, Domiciliado en la Calle Las Delicias, del Sector La Frontera, Casa 19,cerca de Bar de Ligia Alcalá Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, YAJANI DEL VALLE ECHEVERRIA CARABALLO, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.564.818, de oficio INDEFINIDO, nacido 07-04-1988, hijo de Aracelys Caraballo y José Domingo Echeverria, Domiciliado en el Sector la colombina, calle ayacucho Casa Nº 05, cerca de la escuela Maria Blandin de Alfonso, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, y RAFAEL JOSÉ BLANCO PROSPERT, venezolano, natural de Carúpano, de 23 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- indocumentado, de oficio ayudante de albañil, nacido no sabe, hijo de Olivio Blanco y Zaida Prospert, Domiciliado en la Calle la bonita, del Sector la Frontera, Casa S/N, cerca de la lagunita, Güiria, Municipio Valdez Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas.
Juez Cuarto de Control
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial
Abg. Cruz Sulmira Espinoza
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