REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-001206
ASUNTO: RP11-P-2007-001206
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el Artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado MANUEL JOSÉ URBINA, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde el representante del Ministerio Público Abg. Crisser Brito, no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
Este Tribunal observa que en fecha 11 de Julio de 2007, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al imputado MANUEL JOSÉ URBINA, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de UN (01) AÑO imponiéndole como condiciones la obligaciones de: 1. Abstenerse de realizar o fomentar ningún tipo de problemas con la victima. 2. Obligación de presentarse cada sesenta (60) días por el lapso de un año por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, llevados por la Unidad de Alguacilazgo, en los libros para tal fin y asimismo constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 11 de Julio de 2007, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado MANUEL JOSÉ URBINA, Venezolano, Soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-09-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.256.116, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado Guiria de la playa, a la altura de la vivienda, frente al tubo madre de agua de Carúpano, detrás de la licorería La Guayanesa, vía nacional, hijo de Carmito Chique y Concepción Urbina, por la comisión del delito de AMENAZAS, previsto y sancionado en el articulo 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de NILDA JOSEFINA CARABALLO; Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano MANUEL JOSÉ URBINA, Venezolano, Soltero, de 43 años de edad, nacido en fecha 21-09-1966, titular de Cédula de Identidad Nº V-8.256.116, de Profesión u Oficio Comerciante, domiciliado Guiria de la playa, a la altura de la vivienda, frente al tubo madre de agua de Carúpano, detrás de la licorería La Guayanesa, vía nacional, hijo de Carmito Chique y Concepción Urbina, Carúpano, Estado Sucre, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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