REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000164
ASUNTO: RP11-P-2011-000164

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. RAUL PAREDES
FISCAL AUXILIAR SEGUNDO

VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO

DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: JESUS PAYARES RODRIGUEZ

DELITO: PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad efectuada por la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, en contra del ciudadano JESUS SALVADOR PAYARES RODRIGUEZ, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por el Defensor Publico Abg. Jesús Mayz, quien no se opone a la misma; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 19/01/2011.
Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala al imputado JESUS SALVADOR PAYARES RODRIGUEZ, como autor de los mismos, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Entrevista de fecha 19-01-2011, realizada por el Ciudadano Sixto Ramón Aguilar, quien narra las circunstancia de tiempo modo y lugar como ocurrieron los hechos cursante al folio 01; Acta de Entrevista rendida por el Ciudadano Melguin Rafael Aguilar Cedeño, quien en conteste con la declaración rendida por el Cuidando Sixto Ramón Aguilar cursante al folio 02; Acta de Investigación Penal de fecha 19-01-2011, suscrita por el Funcionario Jesús González adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, quien deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar como se realizo la aprehensión del imputado, así como la incautación del arma de fuego tipo revolver, calibre .38 especial, color cromado, con cacha de madera, color marrón serial Nª R328518, Seria Tambor Nº 17787, Cinco Cartucho del mismo calibre, 04 sin percutir y 01 percutido, cursante a los folio 03 y 04; Acta de Inspección Técnica Nº 95, realizada por los funcionarios agente Luís Figueroa y Jesús González Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizada al sitio del suceso; Memorando Nº 56 emanado del jefe del área técnica del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, agente Wolfgan Rodríguez, mediante el cual deja constancia de los registros policiales que presenta el imputado de acto cursante al folio 08; Planilla de Resguardo de Evidencia Física Nº 007-11, del revolver, calibre .38 especial, color cromado, con cacha de madera, color marrón serial Nº R328518, serial Tambor Nº 17787 Cursante al folio 09; Acta de Entrevista suscrita por el funcionario Agente II Cristhan González adscrito al área de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la Delegación Estada Cursante en el folio 10 y 11. Acta de Investigación Pena cursante en el folio Nº 12; Reconocimiento Legal Nº 017, realizado por el experto Danny Reyes, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, realizado al revolver, calibre .38 especial, color cromado, con cacha de madera, color marrón serial Nª R328518, serial Tambor Nº 17787 Cursante al folio 13.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado JESUS SALVADOR PAYARES RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, de 62 años de edad, nacido en fecha 23-09-49, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº 3.762.026, de oficio Agricultor, hijo de Paula Rodríguez y Prospero Payares, residenciado en Maturincito, Caserio Canaima, Casa Sin Numero, Cerca del acueducto, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols