REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 24 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000156
ASUNTO: RP11-P-2011-000156
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL AUXILIAR DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: MIYER ANTONIO SALAZAR PÉREZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MIYER ANTONIO SALAZAR PÉREZ, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa, representada por el Abg. Jesús Mayz, no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: MIYER ANTONIO SALAZAR PÉREZ, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 18-01-2011, cursante al folio 1 y 2, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos; Acta de Inspección Técnica Nº 087, de fecha 18-01-2011, cursante al folio 04, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos; Acta De Aseguramiento, de la sustancia incautada, de fecha 18-01-2011, cursante al folio 06; Acta de Entrevista, de fecha 18-01-201, realizada por el ciudadano Cesar Augusto Rosas Osuna, quien funge como testigo instrumental, cursante al folio 7 y su vto; Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 009, de fecha 18-01-2011, donde se deja constancia de la sustancia incautada en el procedimiento, cursante al folio 08; Memorando 9700-226-052, de fecha 18-01-2011, cursante al folio 10, donde se deja constancia que el imputado de autos, no presenta registros policiales.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Se dicto decisión en la cual se decreto Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MIYER ANTONIO SALAZAR PÉREZ, venezolano, natural de la Guaira Estado Vargas, de 39 años de edad, nacido en fecha: 17-06-1971, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.883.640, de profesión u oficio: obrero, hijo de: Rosaura Salazar y Juana Pérez, y residenciado en: Primero de Mayo, Calle La Bomba, Casa Nº 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 200. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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