REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 24 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003012
ASUNTO: RP11-P-2010-003012

SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Vista la solicitud realizada por la Fiscal Quinta del Ministerio Publico, abogada Maralba Guevara de López, mediante la cual solicita prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintiocho (28) de Enero del año 2011, el cual vencerá el día Doce (12) de Febrero del año 2011, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Quince (15) días continuos, contados a partir del día Veintiocho (28) de Enero del año 2011, el cual vencerá el día Doce (12) de Febrero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, natural de Playa Grande, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-01-79, titular de Cédula de Identidad N° 14.174.656, de profesión u oficio obrero, hijo de: Nelys Fernández, Brigido Salazar, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Brisas de Valle Hondo, cerca del abasto, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols