REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000112
ASUNTO: RP11-P-2011-000112

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA

SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS

FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS

VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD

DEFENSOR: ABG. JESÚS MAYZ

IMPUTADO: GUILLERMO JOSE CALDEA

DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIA
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado GUILLERMO JOSE CALDEA, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la defensa no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: GUILLERMO JOSE CALDEA, como autores del hecho punible señalado; lo cual se desprende: 1.- Acta de Investigación Penal, de fecha 14-01-2011, cursante al folio 1 y su vuelto, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos. 2.- Inspección Técnica, de fecha 14-01-2011, cursante al folio, 03, donde se deja constancia de la inspección técnica realizada en el lugar de los hechos. 3.- Memorandum N° 0189, de fecha 14-01-2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano, donde se deja constancia de la solicitud de experticia botánica a la sustancia incautada en el procedimiento, 4.- Registro de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio 5, donde se deja constancia de la sustancia incautada, la cual resulto ser: un envoltorio, elaborado en papel aluminio, contentivo en su interior de residuos vegetales de presunta droga denominada marihuana, común peso de 2.7 gramos.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1° y 2° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado GUILLERMO JOSE CALDEA, quien dijo ser venezolano, natural de Guiria, del Municipio Valdez, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.909.795, profesión u oficio Barbero, fecha de nacimiento 10-01-75, de 36 años de edad, hijo de Glori Cecilia Caldea y Casimiro Rumion y domiciliado en: Nueva Guiria, Vereda 2, Casa N° 30, cerca del abasto de tartan, Municipio Valdez, del Estado Sucre; consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de policía de Guiria ; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese oficio al Jefe de la Comandancia de la policía de Guiria, informando del régimen de presentaciones del imputado. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols