REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 18 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000111
ASUNTO: RP11-P-2011-000111
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: ABG. JESÚS MAYZ
IMPUTADO: LUÍS GREGORIO YÁNEZ GONZÁLEZ
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTE Y PSICOTROPICA
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal encargado del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado: LUÍS GREGORIO YÁNEZ GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y oído la declaración del imputado y de los alegatos esgrimidos por el Defensor Público Penal, abogado Jesús Mayz, quien solicita se decrete libertad sin restricciones y revisada las actas procesales que conforman el presente asunto, este juzgador pasa a tomar su decisión en los siguientes términos:
en el presente caso nos encontramos ante la presunta comisión de un hecho punible, que merece pena privativa de libertad, como es el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha reciente es decir, el día 15-01-2011, cuando funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, cuando siendo aproximadamente la 01:00 de la madrugada, encontrándose en labores de servicio, a bordo de la unidad motorizada con las siglas M-020, por el sector de la Guaca, cuando pasaban específicamente por el sector el Cementerio de Guaca, observaron a un ciudadano con que vestía bermuda de color gris, franela gris con rayas verdes y blancas, zapatos de color beige, que el mismo a observar la presencia policial mostró actitud no acorde a lo normal, lo que conllevo a los funcionarios a darle la voz de alto, orden que acató, manifestándole que iba a ser requisados y al tratar de ubicar alguna persona que les sirviera como testigo, no lograron el objetivo, seguidamente se le solicito que exhibiera cualquier arma, objeto o droga, que portaran en sus vestimentas o adheridas a su cuerpo y que pudiera constituir un delito, no conforme a esto procedieron a realizarle una inspección corporal, de conformidad con el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal, encontrándole en el bolsillo izquierdo de la bermuda seis (06) envoltorios, cinco (05) de tamaños pequeños, elaborados en material sintético de color verde, atados en su extremos con material sintético de color verde, contentivos en su interior de un polvo blanco de la presunta droga denominada COCAINA, y un (01) envoltorio de tamaño pequeño elaborado en un material sintético de color amarillo, atado a sus extremos con un material sintético de color amarillo, contentivo en su interior de una sustancia granulada de color Blanco la cual se presume que pudiese ser droga de la denominada CRACK, no encontrándole otras evidencias, siendo trasladado el mismos hasta la Policía Municipal del Municipio Bermúdez del estado Sucre, donde quedo a la orden de la Fiscal del Ministerio Público en materia Drogas. De igual forma existen suficientes elementos de convicción, que comprometen la presunta participación del imputado de autos en el hecho punible atribuido por el representante del Ministerio Público; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta Policial, de fecha 15-01-11, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, de la detención del ciudadano Luís Gregorio Yánez González y de las sustancias incautadas, donde se identifican al imputado plenamente, cursante al folio 2 y su Vto y 2. Acta de Aseguramiento, de fecha 15-01-2011, donde dejaron constancia que la cocaína arrojo un peso bruto de 1,500 y el crack 500, cursante al folio 3. Acta de Investigación Penal, de fecha 15-01-2011, suscrita por los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, cursante al folio 11 y su Vto. Planillas de Resguardo de Evidencias Físicas. Nº 007, de fecha 15-01-2011, cursante a los folio 12. Memorandum Nº 9700-226-035, de fecha 15-01-2011, suscrita por el funcionario Wolfang Rodríguez Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Subdelegación Estadal Carúpano, donde deja constancia que el imputado de autos no aparece registrado en el Sistema Integrado de Información Policial, cursante al folio 13. Solicitud de experticia química, cursante al folio 14.
Actuaciones estas que la le dan presunción a este juzgador que pudiéramos estar en presencia como lo señalé en el hecho punible imputado, existiendo plurales elementos de convicción que comprometa su responsabilidad en el hecho, razón por la cual decreta la medida solicitada por el Ministerio Público, consistente en Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, declarándose así improcedente la solicitud de libertad sin restricciones, solicitada por la defensa.
En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y así se declara; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento ordinario, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 248 y 373, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, ello en virtud de lo solicitado por el representante del Ministerio Público, Ahora bien, por cuanto el imputado en la presente audiencia manifestó ser consumidor y vista la solicitud de la defensa, se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la practica del mismo.- y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA: MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al ciudadano LUÍS GREGORIO YANEZ GONZÁLEZ, venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, de 27 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.141.097, de profesión u oficio pescador, nacido el 29-07-1983, hijo de Luís Yánez y Haidde González, domiciliado en Guaca, Calle el Cementerio, casa S/N, como a cinco casa de la Bodega del Señor Ángel, Municipio Bermúdez. Parroquia Bolívar, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del estado sucre Extensión Carúpano, por el lapso de seis (06) meses. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario del presente asunto penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, remitiendo Boleta de Libertad. Se acuerda examen toxicológico del imputado y se insta al Ministerio Público a la práctica del mismo. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía en Materia de Drogas del Ministerio Público, dentro del lapso legal correspondiente. Expídanse las copias solicitadas por las partes, instándolos a proveer lo conducente para la reproducción de las mismas. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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