REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002192
ASUNTO: RP11-P-2010-002192
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. EFRAIN ARAUJO
FISCAL TERCERO
VICTIMA: OMISSIS
DEFENSOR: Abg. ELVIRA GITIA
Abg. MIGUEL CORDERO
IMPUTADO: PEDRO RAFAEL ZOTILLE FIGUERO
DELITO: AMENAZA, VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
Y ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, lo manifestado por las victimas y el imputado, asimismo, oído lo manifestado por los defensores Privados Abg. Elvira Goittia y Miguel Cordero; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos:
Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano PEDRO RAFAEL ZOTILLE FIGUERO, por encontrase presuntamente incurso en la comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previsto y sancionado en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Niña OMISSIS; asimismo se admiten las pruebas promovidas por la representación fiscal y por la defensa, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2° y 9°, ejusdem; declarándose en consecuencia sin lugar la solicitud de libertad sin restricciones solicitada por la defensa. Así mismo, se mantiene la medida de privación de libertad que pesa sobre el imputado de autos ya que a criterio de quien aquí decide se siguen manteniendo los criterios que motivaron la privación preventiva judicial de libertad, desestimándose así la solicitud de revisión de medida solicitada por la defensa.
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el mismo: “No deseo admitir, los hechos, porque yo soy inocente de lo que me están acusando; es todo.
Visto que el acusado manifestó a viva voz no querer acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO RAFAEL ZOTILLE FIGUERO; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Niña OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-09-2010, cuando el Ciudadano PEDRO RAFAEL ZOTILLE FIGUER, amenazo de muerte a la Ciudadana OMISSIS, su hija para que ella no digiera nada sobre el abuso sexual que le viene haciendo desde que tenia 08 años de edad hasta la presente fecha y para que no dijera lo ocurrido con la Niña OMISSIS, ya que ella lo encontró a el abusando sexualmente de la niña en su casa luego de haberla enviarlo a ella hacer un mandado a una bodega. Se acuerda agregar al presente asunto Informe Medico Psiquiátrico realizado por el Dr. Arquímedes Fuentes a la Victima ciudadana OMISSIS, en fecha 26-12-20, consignado por la representación Fiscal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos; éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Público en el presente asunto seguido al ciudadano PEDRO RAFAEL ZOTILLE FIGUERO, venezolano, de estado civil soltero, de 55 años de edad, nacido en Yaguaraparo del Estado Sucre, en fecha 19-03-1955, titular de Cédula de Identidad Nº 5.184.252, de profesión u oficio indefinido, hijo de Jesús Isidoro Zotille y Francisca Celestina Figueroa, y domiciliado en el Sector las Malvinas, de Campo claro, Casa N° 20353, frente del liceo Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de AMENAZA y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previstos y sancionados en los artículos 41 y 43 en su tercer aparte, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: OMISSIS; y por el delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS, previstos y sancionados en el artículo 45 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la Niña OMISSIS, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 29-09-2010, antes narrados. Se acuerda agregar al presente asunto Informe Medico Psiquiátrico realizado por el Dr. Arquímedes Fuentes a la Victima ciudadana OMISSIS, en fecha 26-12-20, consignado por la representación Fiscal. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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