REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000136
ASUNTO: RP11-P-2004-000136



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el defensora Pública Abg. Siolis Crespo solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado JULIO CESAR GONZÁLEZ ROMERO, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa ser observa que por decisión de fecha 24-04-2006, éste Tribunal impuso al imputado de autos régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada Tres (03) Meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso. Ahora bien como se pudo constatar durante la audiencia a través de la revisión del Libro de Control de presentaciones llevado por la Unidad de Alguacilazgo que el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado Julio César González Romero, de 42 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 16-11-1968, Cédula de Identidad Nº V-10.883.489, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Julio González y Mercedes Romero, domiciliado en Calle Miranda, Casa N° s/n, cerca del Módulo Policial, Sector Baliachi, Carúpano, Estado Sucre; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado JULIO CÉSAR GONZÁLEZ ROMERO, de 42 años de edad, nacido en Carúpano, Estado Sucre, en fecha 16-11-1968, Cédula de Identidad Nº V-10.883.489, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Julio González y Mercedes Romero, domiciliado en Calle Miranda, Casa N° s/n, cerca del Módulo Policial, Sector Baliachi, Carúpano, Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su guarda y cuido. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la Victima. Cúmplase.
Juez Tercero de Control


Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols