REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2000-000175
ASUNTO: RJ11-P-2000-000175



SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DEFINITIVA


Concluido el desarrollo de la presente audiencia especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual el Defensor Público Abg. Jesús Mayz, solicitó se decrete el Sobreseimiento de la causa a favor del imputado MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen de Presentaciones Impuestas por este Tribunal, y donde la representante del Ministerio Público Abg. Maria José Jaramillo, no presentó objeción alguna, solicitando también el sobreseimiento de la causa, este Tribunal pasa a decidir de la manera siguiente:
De la revisión de la causa se observa que por decisión de fecha 19-09-2006, éste Tribunal impuso al imputado de autos la ampliación del régimen de prueba por un lapso de un (01) año, con la condición de presentarse cada treinta (30) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, ello con ocasión de habérseles decretado la Suspensión Condicional del Proceso.
Ahora bien, como se pudo constatar durante la audiencia a través del Sistema Juris 2000, el imputado cumplió con el régimen de presentaciones impuesto; es por lo que observadas estas circunstancias, este Tribunal Tercero de Control, de conformidad con lo previsto en el Articulo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA la extinción de la acción penal a favor del imputado ut supra; y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, Este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA la extinción de la acción penal a favor del ciudadano MANUEL JOSÉ MARTÍNEZ VELÁSQUEZ, venezolano, de estado civil soltero, de 33 años de edad, nacido en fecha 24-03-77, titular de la Cédula de Identidad N° 13.074.824, y domiciliado en Pedro Elias Aristiqueta, Casa Nº 4, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; quien admitió los hechos por el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal, y en consecuencia de conformidad con lo establecido en el articulo 45, 47 ordinal 7º y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se DECRETA a su favor el SOBRESEIMIENTO de la presente causa y por consecuencia el CESE de las presentaciones impuestas. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad al Archivo Central a los fines de su posterior envío al Archivo Judicial. Quedan las partes en este acto notificadas de la presente decisión. Notifíquese a la Victima. Cúmplase
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols