REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 16 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000098
ASUNTO: RP11-P-2011-000098
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. MARIA PEREIRA CORONADO
FISCAL: Abg. JORGE SAYEGH
FISCAL DE DROGAS
VÍCTIMA: LA COLECTIVIDAD
DEFENSOR: Abg. JESÚS MAIZ
IMPUTADO: FRANKLIN DARÍO MARÍN SUCRE
DELITO: POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS
ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN DARÍO MARÍN SUCRE, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, y donde la Defensa Publica, representada en este acto por el Abg. Jesús Maíz, no se opone a la pretensión fiscal; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos configurativos del mismo son de fecha reciente. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad del imputado: FRANKLIN DARÍO MARÍN SUCRE, como autor del hecho punible señalado; lo cual se desprende: Acta de Investigación Penal, de fecha 12-01-2011, cursante al folio 1, su vuelto y folio 2, donde se deja constancias de las circunstancia de modo tiempo y lugar, de cómo ocurrieron los hechos, y de la aprehensión del imputado de autos; Inspección Técnica, de fecha 12-01-2011, cursante al folio, 04, donde se deja constancia de la inspección realizada en el lugar de los hechos; Planilla de resguardo de evidencias físicas Nº 004, de fecha 12-01-2011, de la sustancia incautada en el procedimiento, cursante al folio 05; Acta De Aseguramiento, de la sustancia incautada, de fecha 12-01-2011, cursante al folio 06; Memorandum 9700-226-024, de fecha 12-01-2011, cursante al folio 08, donde se deja constancia de los registros que presenta el imputado de autos; Memorandum Nº 9700-226-0229, de fecha 12-01-2011, cursante al folio 09.
En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1º y 2º del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, y en razón de ello se acuerda la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, vale decir la presentación periódica, cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal.
Así mismo se declara la aprehensión como Flagrante, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado FRANKLIN DARÍO MARÍN SUCRE, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, de 44 años de edad, nacido en fecha: 17-11-66, de estado civil Soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.222.135, de profesión u oficio: Albañil, hijo de: Samuel Marìn y Graciela Sucre, y residenciado en: Calle Quebrada Onda, casa Nº 21, cerca del Ambulatorio, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en un régimen de presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3°, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Se insta al Fiscal del Ministerio Publique a los fines de que realice el examen toxicológico al imputado de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público en Materia de Drogas en su debida oportunidad. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Maria Pereira Coronado
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