REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003012
ASUNTO: RP11-P-2010-003012
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. KATTIA AMEZQUETA
FISCAL AUXILIAR QUINTA
VÍCTIMA: OMISSIS
DEFENSOR: Abg. HÉCTOR VELÁSQUEZ
IMPUTADO: ALEXANDER JOSE SALAZAR
DELITO: VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Auxiliar Quinta del Ministerio Público, Abg. Kattia Amezqueta, donde solicita Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado ALEXANDER JOSE SALAZAR, oído los expuesto por la victima, el imputado, así como los alegatos explanados por la defensa Privada, representada en este acto por el Abg. Héctor Velásquez; este Tribunal, observa que en la presente causa cursan elementos de convicción que dan criterio de certeza a quien aquí decide, sobre la comisión del delito precalificado por el Ministerio Publico, como VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; lo cual se desprende de los siguientes elementos: 1.- Acta de investigación Policial, de fecha 26-12-2010, suscrita por el funcionario del (IAPES) Luís Jiménez, adscritos a la comisaría de esta ciudad, quien deja constancia que estando en funciones de patrullaje por el sector Playa Grande, se le acercó una ciudadana que se identificó como Lisbeth, quien le indicó que en horas de la madrugada su marido, de nombre Alexander Salazar, había abusado de su hija de 11 años de edad y que ella lo había encontrado en el acto, procediendo a trasladarse al lugar de los hechos y efectuar la captura del mismo, cursante al folio 2 de las actas. 2.- Acta de Entrevista, rendida por la Ciudadana Lisbeth Maria Marcano, de fecha 26-12-2010, quien narra las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cuando observó a su marido abusando sexualmente de su hija, cursante al folio 3 y vuelto. 3.- Acta de Entrevista, rendida por la niña OMISSIS, de fecha 26-12-2010, quien narra las Circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, donde resultó victima, cuando su papá en la madrugada que ella estaba durmiendo, se le metió al cuarto y la bajó los pantalones y le metió el pene en su cuchara y su mamá lo descubrió y se cayeron a coñazos y ella salió corriendo llorando, cursante al folio 4 de las actas. 4.- Acta de Investigación Penal, de fecha 27-12-10, suscrita por el Funcionario Agente II Yudeline González, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano Estado Sucre, cursante al folio 12 y su vto. Acta de Investigación Penal, de fecha 22-12-10, suscrita por el Funcionario José Márquez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de Carúpano Estado Sucre, quien deja constancia de su traslado al sitio del suceso para realizar la Inspección. 7.- Acta de Inspección Técnica N° 1881, de fecha 27-12-10, donde se deja constancia de la inspección realizada al lugar de los hechos. 8.- Reconocimiento Medico Legal Nº 1765, de fecha 27-12-2010, realizado a la Victima OMISSIS, suscrita por el Medico Forense Diógenes Rodríguez.
Por lo tanto tenemos elementos que apuntan a que el imputado ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, es autor o participe, de los hechos que le imputa el Ministerio Público; En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1°, 2° y 3° del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Fiscal del Ministerio Público, toda vez que nos encontramos ante la presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, que no está evidentemente prescrito, por cuanto los hechos sucedieron en fecha reciente 26-12-2010. Además existen elementos de convicción para estimar la responsabilidad del imputado en el hecho investigado. Asimismo existe peligro de fuga por la pena que podría llegarse a imponer en el presente caso, lo cual podría intimidar al imputado no solo a fugarse, sino a mantenerse oculto y evadir la responsabilidad penal. Así como también aprecia este Juzgador, la Magnitud del daño causado, toda vez que se trata de una niña que es el débil Jurídico del presente caso. Es por lo que este juzgador, declara así improcedente la Medida Menos Gravosa, solicitada por la defensa, así como también se considera, que en esta etapa del proceso, donde el Ministerio Público es el dueño de la acción penal, esta facultado para precalificar los delitos, como lo ha hecho en este acto.
Se declara la aprehensión como Flagrante y se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Por otro lado, se Insta al Ministerio Público, para que recabe las declaraciones o testimoniales de las personas indicadas por los Imputados en este acto. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos; este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA Privación Judicial Preventiva de Libertad en contra del Imputado ALEXANDER JOSE SALAZAR FERNANDEZ, venezolano, natural de Playa Grande, de 31 años de edad, nacido en fecha 30-01-79, titular de Cédula de Identidad N° 14.174.656, de profesión u oficio obrero, hijo de: Nelys Fernández, Brigido Salazar, y domiciliado en Playa Grande, Urbanización Brisas de Valle Hondo, cerca del abasto, parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar incurso en la presunta comisión de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 99 del Código Penal y con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en perjuicio de la niña OMISSIS. Todo de conformidad con lo previsto en los artículos 250 numerales 1°, 2° y 3°, 251 numerales 2°, 3° y 4° y 252 numeral 2° todos Código Orgánico Procesal Penal. Se declara la aprehensión como Flagrante y solicito se acuerda la prosecución de la causa por el procedimiento ordinario, ello de conformidad con lo establecido en el artículo 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público, para que recabe las declaraciones o testimoniales de las personas indicadas por el Imputado y solicitada por la defensa Privada en este acto. Líbrese boleta de Privación de Libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad donde quedara recluido a la orden de este Tribunal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto, tal y como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público en su debida oportunidad Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Karen Villamizar Cols
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