REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOP SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003011
ASUNTO: RP11-P-2010-003011
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ: Abg. JESÚS EDUARDO GARCÍA
SECRETARIO: Abg. KAREN VILLAMIZAR COLS
FISCAL: Abg. CRISSER BRITO MARTINEZ
FISCAL ENCARGADO TERCERO
VÍCTIMA: DAVID ENRIQUE CHAUDARI
DEFENSOR: Abg. LUÍS FELIPE LEAL
Abg. FREDDY BOGADY
IMPUTADO: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Tercera (E) del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal Decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, plenamente identificado en actas; oído asimismo lo alegado por la Defensa Privada; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos:
En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ENRIQUE CHAUDARI, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos configurativos de los mismos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27-12-2010; existiendo, a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción, para estimar que el ciudadano VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, es autor del delito atribuido por el representante del Ministerio Público, los cuales se evidencian de las distintas actas que acompañan la solicitud fiscal, tales como: 1.- Informe del Accidente de Transito, suscrita por el funcionario Ramón José Viña Vásquez, adscritos al Cuerpo Táctico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 1 y 2 de las actas. 2.- Versión del Conductor, Víctor Rafael Rodríguez Hernández, quien narra que se disponía a pasar un policía acostado y un conductor de una moto le impactó de frente, volando por encima del vehiculo e impactando contra una pared de una casa que se encontraba a su izquierda del accidente; recogiéndolo inmediatamente y trasladándolo al hospital en un vehiculo que estaba pasando por el lugar y luego se presenta a la Oficina de transito. 3.- Croquis del siniestro, realizado por el Agente suscrita por el funcionario Ramón José Viña Vásquez, adscritos al Cuerpo Táctico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 5 de las actas. 4.- Acta Policial, de fecha 27-12-2010, suscrita por el funcionario Ramón José Viña Vásquez, adscritos al Cuerpo Táctico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante al folio 1 y 2 de las actas, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos., cursante a los folios 6 y 7 de las actas. 5.- Planilla de Recepción y entrega del Vehiculo, para el estacionamiento Framil, entregado por el funcionario Ramón José Viña Vásquez, adscritos al Cuerpo Táctico de Vigilancia y Transito Terrestre, Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, cursante a los folios 9 y 10 de las actas. 6.- Acta de entrevista rendida por el Ciudadano Filman Villarroel, quien narra las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos. 7.- Sección Fotográficas del sitio donde ocurrieron los hechos.
No obstante, considera este Juzgador, que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que el imputado es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; por lo que de conformidad con el artículo 256, numeral 3° ejusdem del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en la presentación cada treinta (30) días por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses.
Asimismo se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3° del Artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del imputado: VICTOR RAFAEL RODRIGUEZ, venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez Estado Sucre, de 30 años de edad, soltero, nacido en fecha 24-10-80, titular de la cédula de identidad Nº 15.596.391, de oficio Aceitero de PDVSA, hijo de Víctor Julio Rodríguez y Odalis Hernández, residenciado en: Sector la campiña, calle principal, a 5 casas de la residencia la Campiña, Guiria Municipio Valdez Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del hoy occiso DAVID ENRIQUE CHAUDARI, consistente en la presentación cada treinta (30) días, por ante la Comandancia de Policía de Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, por el lapso de seis (06) meses. Asimismo se decrete la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía ordinaria conforme a lo establecido en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta Ciudad, junto con boleta de libertad respectiva, así mismo líbrese oficio a la Comandancia de Policía del Municipio Valdez, informándole sobre las presentaciones del referido imputado. Quedan los presentes notificados de la presente decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Secretaria Judicial
Abg. Jesús Eduardo García
Abg. Karen Villamizar Cols
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