REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL

Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002826
ASUNTO: RP11-P-2010-002826

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Raúl Paredes, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Cinco (05) de Enero del año 2011, el cual vencerá el día Diecinueve (19) de Enero del año 2011, y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Cinco (05) de Enero del año 2011, el cual vencerá el día Diecinueve (19) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida al imputado MILLAN BRAVO ANGEL ALFONZO, Venezolano, natural del Rincón, del Estado Sucre, de 49 años de edad, nacido en fecha 02-08-61, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Albañil, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.455.097, hijo de: Victo Justino Millán y Rosa Dolores Bravo; y domiciliado en: el Rincón Calle Libertad, Casa S/N, calle libertad cruce con la bolívar, Municipio Benítez, del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control

Abg. Jesús Eduardo García

Secretaria Judicial

Abg. Karen Villamizar Cols