REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002779
ASUNTO: RP11-P-2010-002779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayegh, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2010, el cual vencerá el día Catorce (14) de Enero del año 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2010, el cual vencerá el día Catorce (14) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados LUÍS BELTRÁN GUTIÉRREZ AMARISTA, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.064.556, profesión u oficio Carpintero, fecha de nacimiento 05-10-1979, de 31 años de edad, hijo de Zaid Gutiérrez e Inés de Gutiérrez, y domiciliado en: Urbanización Antonio José de Sucre, Calle N° 02, casa N° 20 Río Caribe Municipio Arismendi Del Estado Sucre, FARID ADOLFO JOSÉ GUTIÉRREZ AMARISTA, venezolano, natural de Río Caribe, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 17.779.074, de profesión u oficio Bachiller, fecha de nacimiento 02-12-1985, de 24 años de edad, hijo de Zaid Gutiérrez e Inés Amarista, con domicilio en: Urbanización Carabobo, calle 19 de Abril, casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, ANÍBAL JOSÉ MARÍN LAYA, venezolano, natural de Carúpano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.716.689, de profesión u oficio taxista y comerciante, fecha de nacimiento 18-04-1981, de 529 años de edad, hijo Irían Laya y Ismarys Marín, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, calle Dos, casa N° 02, Río Caribe, Municipio Arismendi del Estado Sucre y MANUEL ANTONIO FERNÁNDEZ MALAVE, venezolano, natural de Río Caribe de estado civil viudo, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.273.237, de profesión u oficio Albañil, fecha de nacimiento 07-10-1.972, de 39 años de edad, hijo de Amalia Malave Fernández y Antonio Rafael Fernández, y domiciliado en la Urbanización Antonio José de Sucre, vereda N° 04, casa N° 04, Río Caribe Municipio Arismendi del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
|