REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL
Carúpano, 10 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002778
ASUNTO: RP11-P-2010-002778
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Encargado del Ministerio Público, con Competencia en Materia de Drogas, abogado Jorge Sayegh, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga de quince (15) días, para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan diligencias por practicar, que son necesarias, útiles y pertinentes, para buscar la verdad de los hechos investigados.
Este Tribunal, considerando que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar al investigado, y que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de Treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; Concede la prórroga solicitada, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2010, el cual vencerá el día Catorce (14) de Enero del año 2011, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Tercero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de Quince (15) días continuos, contados a partir del día Treinta y Uno (31) de Diciembre del año 2010, el cual vencerá el día Catorce (14) de Enero del año 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados YOVANNY JOSE ZAPATA, venezolano, natural de Río de Agua, de 40 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.882.230, hijo de Vicente Subero y Petra Alejandrina Zapata, de profesión u oficio agricultor, nacido el 19-04-1.970, domiciliado en: Río de Agua Parroquia Campo Elias, Municipio Libertador del estado Sucre y MERCEDES NELIDA DIAZ VALDIVIEZO, venezolano, natural de Río de Agua, de 45 años de edad, de estado civil soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.455.862, hija de Luís Días y Ubencia Valdiviezo, de profesión u oficio del hogar, nacida el 10-08-1.965, domiciliada en: Río de Agua, Calle el Milagro, Casa S/N, al lado del Instituto del Menor, Municipio Libertador del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de: TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas y el delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES, previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, en concordancia con el articulo 9 de la Ley Sobre Armas y Explosivos, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD y del ESTADO VENEZOLANO; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente decisión y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
Juez Tercero de Control
Abg. Jesús Eduardo García
Secretaria Judicial
Abg. Karen Villamizar Cols
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