REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 8 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000028
ASUNTO: RP11-P-2011-000028

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE DECLINATORIA

Celebrad como ha sido en el día de hoy, 08 de Enero del 2011, la Audiencia de Presentación en el presente asunto Nº RP11-P-2011-000028, seguido al Imputado: JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE. Seguidamente se verificada la presencia de la partes estándose presentes: el Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Efraín Araujo, el imputado José Jesús Belmonte Belmonte, (previo traslado). Acto seguido se le impuso al imputado del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO contar con un abogado de confianza que lo asistan para el presente acto, alo que se hizo llamar al Defensor Público de Guardia, en tal sentido, le fue asignada la Defensora Pública Penal Nº 3, Abogada Siolis Crespo, quien aceptó el cargo recaído en su persona y se impuso de las actuaciones procesales.



Seguidamente se da inicio al acto, concediéndole el derecho de palabra a la Representante del Ministerio Público, quien expuso: Esta Representación Fiscal, hace formal presentación del ciudadano: JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE, ello en virtud que en fecha 07 de enero del 2011, me fue notificada por funcionarios adscritos a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- delegación Estadal Guiria, de la detención del ciudadano: JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE, ampliamente identificado en actas, dicho ciudadano fue aprehendido por funcionarios del Instituto Autónomo de la Policía del Estado Sucre, Centro de Coordinación Policial N° 04, Estación Policial General en Jefe Santiago Mariño, en fecha 07 de Enero del 2011, tal como se evidencia de Acta Policial, Suscrita por los funcionarios adscritos Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre N° 04, donde exponen las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo fue aprehendido el ciudadano JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE, quien se encuentra requerido por el Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio, Segundo Oficio N° 1638, de fecha 17-07-2007, Expediente IM-863, por el delito de Hurto Genérico, por la Delegación de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, esta representación Fiscal lo presenta ante el Tribunal, a objeto de que el mismo sea puesta a la orden del Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio; debiendo ordenar lo conducente a los fines de trasladarlo con la seguridad que el caso requiere, respetando sus derechos Constitucionales. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 130, 131, 61 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con los artículos 44 y 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; Finalmente, solicito copias simples del acta levantada en sala, es todo.



Seguidamente la ciudadana Juez impone al imputado, del Precepto constitucional establecido en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, que lo exime de ser obligado a declarase culpable o declara contra si mismo, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo llamado a declarar identificándose como JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-02-85, titular de la cedula de Identidad Nº 19.333.388, de profesión u oficio: construcción, hijo de Leonita Josefina Belmonte y padre desconocido y domiciliado en: el Caserío de Rió Seco de Irapa, Calle Nueva, Casa 32, una cuadra mas debajo de la CANTV, Municipio Mariño del Estado Sucre, y expone: esta situación me ocurrio en otra oportunidad y resulta que me llevaron para Puerto Ordaz, y cuando me presentaron ante el juez el me dijo que no era la misma persona que ellos buscaban ya que a mi me usurparon la identidad y me acusaba por un robo, pero yo no era esa persona. es todo.



Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la defensora Pública Penal, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Escuchada la exposición del Ministerio Público, donde solicita la Declinaría al Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio, de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, y lo manifestado por la persona que asisto en este acto solicita los tramites pertinentes para que sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal que lo requiere, respetándosele sus derechos constitucionales, y a los fines de que se solvente su situación jurídica del mismo. Mas sin embargo la defensa hace del conocimiento al tribunal, que en la cuidad de puerto Ordaz, de Estado Bolívar, el tribunal Sexto penal de Juicio, en fecha 11 de agosto del 2009, en el asunto principal, Nª FK12-P-2007-000192, acordó dejar sin efecto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que pesaba sobre mi representado, otorgada por el Tribunal Cuarto de Juicio, de fecha 23-07-07, y asimismo se acordó dejar sin efecto la orden de Captura, Nª 876, de fecha 31 de Mayo del 2006, emitida por el referido Tribunal, de cual consigno copia simple, en este acto, con la aclaratoria de que en aras del derecho Constitucional a la libertad, si el día lunes posiblemente se consignara vía fax, la constancia de todo lo antes referido, a fin de que con el debido respeto el Tribunal se pronuncie sobre su libertad para el caso de que aun no halla sido trasladado por la declinatoria, Es todo.

DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Público, así como lo manifestado por el imputado de autos y la solicitud efectuada por la Defensa, éste Tribunal observa de la revisión de las actas que conforman el asunto que el ciudadano JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE, ampliamente identificado en actas, se encuentra requerido por ante el Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio, Segundo Oficio N° 1638, de fecha 17-07-2007, Expediente IM-863, por el delito de Hurto Genérico, por la Delegación de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En consecuencia, ésta juzgadora considera que en atención a lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; cuando un Juez libra una orden de aprehensión, en contra de un Imputado o Imputada, dentro de las 48 hora siguientes a su aprehensión; será conducido ante el Juez quien en presencia de las parte o de las víctimas si la hubiere, resolverá sobre mantener la medida impuesta o sustituirla por una menos gravosa. En tal sentido, del artículo in comento se infiere claramente, que es el juez que libró la orden de aprehensión, quien debe decidir si mantiene o no la medida impuesta. En consecuencia, a criterio de esta juzgadora, lo procedente y ajustado a derecho, es declinar la competencia en el Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio, de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en el artículo 57 Ejusdem, por cuanto la competencia territorial de los tribunales, se determina por el lugar donde el delito o falta se haya consumado; razón por la cual ésta Juzgadora observa su incompetencia por razón del territorio, en atención a lo previsto en el artículo 61 Ibidem. Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por los razonamientos antes expuestos éste TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, se MANTIENE en la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD DEL imputado de autos, a los fines de poder ser trasladado el imputado de autos. En consecuencia se Declara Incompetente por razón del Territorio y de la Materia, para oír al Imputado Ciudadano JOSE JESUS BELMONTE BELMONTE, natural de Irapa, Municipio Mariño, del Estado Sucre, Venezolano, de estado civil Soltero, de 25 años de edad, nacido en fecha 10-02-85, titular de la cedula de Identidad N° 19.333.388, de profesión u oficio: construcción, hijo de Leonita Josefina Belmonte y padre desconocido y domiciliado en: el Caserío de Rió Seco de Irapa, Calle Nueva, Casa 32, una cuadra mas debajo de la CANTV, Municipio Mariño del Estado Sucre. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 57,61 y 77, todos del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 49 numeral 4° Constitucional. Aunado al hecho, que por ante este Tribunal, no existen actuaciones, ni algún exhorto relacionado con la presente causa, desconociéndose los hechos que se le atribuyen al Ciudadano antes mencionado, así como el delito que se le imputa; razón por la cual, mal podría oírlo éste Tribunal, sin antes Garantizarle sus Derechos Constitucionales y Legales, previstos en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal; en relación con lo establecido en el artículo 49 Constitucional; en consecuencia, se acuerda librar Oficio al Jefe de la sub-delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Carúpano Estado Sucre, a los fines de que traslade con carácter de Urgencia, hasta la sede del Tribunal Primero de Juicio, de Puerto Ordaz, del Estado Bolívar, al referido ciudadano, por cuanto el mismo se encuentra requerido, por el Tribunal Primero del Primera Instancia de Juicio, Segundo Oficio N° 1638, de fecha 17-07-2007, Expediente IM-863, por el delito de Hurto Genérico, por la Delegación de Puerto Ordaz, Estado Bolívar. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penales. Líbrese los oficios correspondientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. MARIA PEREIRA