REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO

Carúpano, 7 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000021
ASUNTO: RP11-P-2011-000021



SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE PRIVACION JUDICIAL
PREVENTIVA DE LIBERTAD


Celebrada como ha sido el día de Siete (07) de Enero del año 2010, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el presente asunto, seguido al ciudadano FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, la victima Carmen Margarita Vargas, y el imputado FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al Tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala a la Abg. Siolis Crespo, Defensora de Guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir con los deberes inherentes al mismo, se impuso de las actuaciones y seguidamente se impuso a los presentes del motivo del presente acto y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley. En este estado se le cede el derecho de palabra a la victima, Ciudadana Carmen Margarita Vargas, quien expone: consigno informe psiquiátrico, así como informe social y de consultas de mi hijo Francisco Moya, quien sin intención de causarme daño, me agredió a mi y al ciudadano Germen González, por cuanto el mismo presenta problemas psiquiátrico, desde hace aproximadamente siete años.


Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto al ciudadano FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita Vargas, y el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relaciòn con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Germàn Gonzàlez, para quien solicito se decrete una Medida de privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo previsto en el articulo 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal, y aunado a ello sea puesto bajo cuidado y vigilancia de una Institución Psiquiatrita previa evaluación del médico psiquiátrico forense, ello en virtud de lo manifestado por la ciudadana Carmen Margarita Vargas, victima en el presente asunto y madre del imputado de autos. Solicito que se califique la Flagrancia visto que la comisión del hecho punible encuadra en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem, y por ultimo solicito copias simples del acta que se levanta a los efectos de la presente audiencia”.




Seguidamente el Juez impone al imputado del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.203, hijo de Margarita de Moya y Francisco Moya, residenciado en: Comunidad de Sabaneta, Sector la Rinconada Jurisdicción del Municipio Benìtez del Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al Precepto Constitucional”, Es todo.-.




Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Oído lo manifestado por la madre de mi defendido y victima en el presente caso, la defensa no se opone a la pretensión fiscal, a fin de que se le garantice su derecho a la salud y a la vida, previsto en la constitución, por ser un hecho notorio su estado de salud mental, aunado al contenido del informe médico que consignó la víctima en este acto; así mismo, solicito se le realice Examen Medico Psicólogo y Psiquiátrico para mi representado, por el Dr. Cruz Brito, quien es su médico psiquiátrico tratante del Ambulatorio Juan Otaola, y su numero telefónico es 0414-1948393. Solicito copias simples del acta.- es todo.-


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, en contra del imputado FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS, plenamente identificado en actas; todo de conformidad con lo establecido en el artículos 256, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita Vargas, y el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relaciòn con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Germàn Gonzàlez; oído asimismo los alegatos esgrimido por la defensora pública; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita Vargas, y el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relaciòn con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Germàn Gonzàlez, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: Acta Policial, cursante al folio Nº 2 y su vuelto, suscrita por el Detective del Instituto Autòmo de Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre Luis Gonzàlez, quien deja constancia de las circunstancia de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así como de las circunstancia de aprehensión del imputado de autos; Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autòmo de Policía Municipal del Municipio Benítez del Estado Sucre, cursante al folio 03 y 04; Informe Medico de fecha 05-01-2011, referido a las lesiones sufridas por el ciudadano Germàn Gonzàlez; cursante al folio 08; Acta de entrevista, cursantes a los folios 9 y su vuelto, suscritas por la presunta victima, quien da su versión de cómo sucedieron los hechos; Acta de Investigación Penal de fecha 06-01-2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Estadal Carúpano Estado Sucre, cursante al folio Nº 14 y su vuelto y folio 15; Memorando Nº 9700-226-013, de fecha 06-01-2011, suscrito por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Carúpano, Estado Sucre, donde indican que el imputado de autos no aparece registrado, cursante al folio 16; Reconocimiento Nº 004, de fecha 06-01-2011, cursante al folio 17. Ahora bien, el Tribunal considera que resulta procedente decretar la Medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público, así como la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Y así se decide.

DISPOSITIVA


Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano FRANCISCO JAVIER MOYA VARGAS, venezolano, de 26 años de edad, nacido en fecha 17-03-1984, de estado civil soltero, obrero, titular de la cédula de identidad Nº 17.846.203, hijo de Margarita de Moya y Francisco Moya, residenciado en: Comunidad de Sabaneta, Sector la Rinconada Jurisdicción del Municipio Benìtez del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FÌSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgànica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Carmen Margarita Vargas, y el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÒN, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal, en relaciòn con los artículos 80 y 82 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Germàn Gonzàlez, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250, ordinales 1, 2 y 3, 251 ordinal 2 y 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, se acuerda la práctica de los exámenes Medico Psicólogo y Psiquiátrico al imputado de autos por el por el Dr. Cruz Brito, médico psiquiátrico tratante del Ambulatorio Juan Otaola; quedando recluido el imputado de autos en la Comandancia de Policía de esta ciudad. Líbrese boleta de Privación Judicial Preventiva de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de policía de esta ciudad. Ofíciese al Comandante de policía a los fines de que se realice el traslado del imputado hasta el medico psiquiátrico, y ofíciese al medico forense, a los fines de que remita a este Juzgado con carácter de urgencia el resultado del examen una vez obtenida las resultas del mismo. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante dentro del lapso legal establecido en el COPP. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS