REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002555
ASUNTO: RP11-P-2010-002555

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA


Celebrada como ha sido el día 09 de Diciembre de 2010, la Audiencia Especial de Solicitud de Vehículo en el presente asunto. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: la Fiscal Primera (A) del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el solicitante Columbo Beato Carreño Tovar y el Abg. Asistente Carlos Meneses.


DEL SOLICITANTE

Pido respetuosamente al Tribunal le cede la palabra a mi Asesor Jurídico.


DEL ABOGADO ASISTENTE

El camión que esta identificado en autos, fue detenido por funcionarios del CICPC, y luego puesto a la orden de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, estamos hablando de un vehiculo de 24 años de fabricado, ellos los del CICPC, alegan que les fueron removidas las chapas originales y que fue removida. Este vehiculo fue comprado por mi representado a una distribuidora, es un vehiculo original, con un solo dueño que es mi representado, el cual lo compra a la Ford, ese vehiculo jamás ha tenido un siniestro. Es decir que el carro está en su estado original. Sin embargo, los vehiculo tienen varias impronta, si se pierde alguna de ella, con las demás improntas el vehiculo puede ser plenamente identificado. En este caso el carro tiene la misma improntas, pero la que se le cayó le pertenece al mismo vehiculo y fue pegada por nuevos remaches. En consecuencia, es por lo que solicitamos del Tribunal, se haga la entrega del vehiculo a su propietario. Vehiculo este que se encuentra en el Estacionamiento El Venezolano, desde la fecha de su retención. Así mismo, solicito al Tribunal, la entrega de los Documentos Originales, que constan en la causa, y se agreguen por secretaria Copias certificadas del mismo.

DEL FISCAL

Consigno en este acto, copia del Auto de negativa del Vehiculo y la Experticia realizada al Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Placa 85XRAC, color blanco, año 1984, Serial de Carrocería AAJF3GD12355, serial del motor 8 Cilindros; esta representación fiscal niega la entrega de dicho vehiculo, en virtud que la experticia arroja que el mismo tiene la chapa identificativa ubicada en la puerta del lado izquierdo, suplantada.


DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la presente Audiencia, escuchada como ha sido la solicitud efectuada por el Abg. Carlos Meneses, así como lo manifestado por el Solicitante del Vehículo, Ciudadano Columbo Beato Carreño Tovar y lo expuesto por la fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo; este Tribunal una vez verificado que las copias que cursan en el expediente son copias files y exactas de sus originales según lo manifestado por la representación Fiscal, en esta sala de audiencia. Así mismo, en la experticia se puede evidenciar que el vehiculo objeto de la presente solicitud presenta la Chapa Identificativa ubicada en el panel de control, en su estado Original, La chapa identificativa en la puerta del lado izquierdo se encuentra Suplantada. La chapa identificativa ubicada en el corta fuego, se encuentra Original. El serial identificativo del Chasis, se encuentra Original y presenta un Motor Ocho Cilindro; siendo el solicitante el Único Dueño de dicho vehiculo, adquirido a través de una Agencia, así mismo se evidenció que el mencionado vehiculo no presenta ningún tipo de solicitud por ante los órganos de investigación, y como quiere que el solicitante acreditó, ser propietario del mencionado vehículo, a criterio de quien aquí decide lo procedente y ajustado a derecho, es proceder a la entrega del mismo. Así decide.-


DISPOSITIVA

Este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ACUERDA LA ENTREGA DEL VEHICULO BAJO LA MODALIDAD DE GUARDA Y CUSTODIA, con las siguientes características: Camión, Marca Ford, Modelo F-350, Tipo Estaca, Placa 85XRAC, color blanco, año 1984, Serial de Carrocería AAJF3GD12355, serial del motor 8 Cilindros; al Solicitante Columbo Beato Carreño Tovar, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 3.942.202, residenciado en la Ceiba, Calle Principal, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien acredito fehacientemente ser el propietario del vehiculo objeto de la presente solicitud. Con la obligación de presentarlo cada vez que sea requerido tanto por la representación Fiscal, como por los Tribunales que lo consideren pertinente. Así mismo se acuerda la entrega de los documentos originales del vehiculo que constan en el expediente los cuales guardan relación con el vehiculo, específicamente el Certificado de registro del Vehículo, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda librar oficio al encargado del estacionamiento El Venezolano, ubicado en la carretera Nacional Carúpano- San José, detrás del Centro Arabe, Carúpano Estado Sucre. El texto de la presente decisión se dictara en un plazo de tres días hábiles. Quedan las partes presentes debidamente notificadas de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



SECRETARIO JUDICIAL



ABG. JOSANDERS MEJIAS