REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 07 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001514
ASUNTO : RP11-P-2008-001514


SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA


Celebrado como ha sido el día 16 de Diciembre de 2010, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones impuestas en Audiencia Preliminar celebrada en de fecha 13 de agosto de 2008, en el presente asunto, seguida al imputado Jesús Ramón Romero Salgado. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presente: La Fiscal Auxiliar primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, el defensor publico Abg. Jesús Maíz en sustitución del defensor Publico, Abg. Edgar Brito, el imputado: Jesús Ramón Romero Salgado y la víctima la ciudadana: Yohana Del Valle Marcano. Seguidamente el ciudadano Juez informa el motivo de la Audiencia Especial.


DE LA DEFENSA

‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las presentaciones impuesta como suspensión condicional del proceso y visto que hasta la presente fecha no consta ninguna otra denuncia por parte de la victima, la cual se encuentra en esta sala de audiencia, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 318 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal. Es Todo. ‘’



DEL FISCAL

Ésta representación fiscal no presenta ninguna objeción en relación a la solicitud de sobreseimiento presentada por la Defensa. Es Todo.



DE LA VICTIMA

Acto seguido el tribunal cede el derecho de palabra a la victima ciudadana: Yohana Del Valle Marcano, titular de la cedula de identidad N° 16.256.739, quien expuso: “El no se ha metido más conmigo, incluso actualmente y quiero que esto por fin se solucione. Es Todo.”


DEL TRIBUNAL


Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, en las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el N ° RP11-P-2008-001514, seguida por La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Público, Abg. Maria José Jaramillo, en contra del imputado: Jesús Ramón Romero Salgado, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 18-07-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.576, hijo de Jesús Ramón Romero y Alicia Josefina Salgado y domiciliado en cariaquito vía san José, Municipio Andrés Mata, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Del Valle Marcano Vásquez, este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha: 13 de agosto de 2008, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido a el imputado: Jesús Ramón Romero Salgado, la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Cuarto (04) meses y quince (15) días, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole como condiciones la obligaciones de PRIMERO: prohibición de realizar cualquier acto de violencia, amenaza, persecución o intimidación en contra de la víctima; y SEGUNDO: cumplimiento de cinco (05) presentaciones, siendo las cuatro (04) primeras de estas cada treinta (30) días, y la quinta quince (15) días después de la cuarta presentación; todo ello por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Siendo las presentaciones a cumplir los días 13-09-08, 13-10-08, 27-11-08, 17-12-08 y 11/01/09. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Recort de Presentaciones, en el Sistema Juris 2000, las cuales fueron realizada por el imputado de autos y asimismo constatado con el dicho de la victima que el imputado no fomento ningún tipo de problemas con ella y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en 13 de agosto de 2008, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia: DECIDE EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado: JESÚS RAMÓN ROMERO SALGADO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 18-07-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.576, hijo de Jesús Ramón Romero y Alicia Josefina Salgado y domiciliado en cariaquito Vía san José, Municipio Andrés Mata, Carúpano, Estado Sucre, por la presunta comisión del delito: VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yohana Del Valle Marcano Vásquez. Cesando así las condiciones bajo las cuales se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-


DISPOSITIVA


Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSION CARUPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: UNICO: DECLARA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano JESÚS RAMÓN ROMERO SALGADO, venezolano, de 29 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio estudiante, nacido el 18-07-81, titular de la Cédula de Identidad N° 15.244.576, hijo de Jesús Ramón Romero y Alicia Josefina Salgado y domiciliado en cariaquito Vía san José, Municipio Andrés Mata, Carúpano, Estado Sucre; en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Prueba y verificada las condiciones impuestas. De conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ




EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJIAS