REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 07 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2007-003568
ASUNTO: RP11-P-2007-003568


SOBRESEIMIENTO


Celebrada como ha sido el día 14 de diciembre de 2010 la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa Nº RP11-P-2007-003568, donde figuran como acusados los ciudadanos Reinaldo José Salazar Orfila y Alexander Pino Carmona. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente el Fiscal Auxiliar del Ministerio con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Jorge Sayegh, la Defensora Público Penal Nº 01, Abg. Sandra Kassis y el acusado Alexander Pino Carmona; y no estando presentes el imputado Reinaldo José Salazar Orfila. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, procediéndose nuevamente a verificar la presencia de las partes sin que hubiere hecho acto de presencia el acusado Reinaldo José Salazar Orfila, razón por la cual el Tribunal, con la anuencia de todas las partes, resolvió efectuar la audiencia con el acusado presente en sala. En este estado la Juez instruye a las partes del motivo de la presente audiencia, a la vez que procedió a dar lectura a la sentencia de fecha 31-03-08, donde se decretó la Suspensión Condicional del Proceso y se establecieron las condiciones a cumplir por el acusado.




DE LA DEFENSA

“Visto que mi representado, Alexander Pino Carmona, cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas por éste Tribunal en fecha 31-03-08, tal y como podrá constar el Tribunal, solicito respetuosamente al Tribunal se pronuncie al respecto y en ese sentido solicito se declare la Extinción de la Acción Penal y, en consecuencia, se decrete el sobreseimiento de la presente causa, solicitud esta que efectúo de conformidad con lo previsto en el numeral 7 del artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 3 del artículo 318 ejusdem; es todo”.


DEL FISCAL


“Una vez como ha sido verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas por el tribunal al ciudadano Alexander Pino Carmona, solicito muy respetuosamente a éste Tribunal se sirva decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, en relación con el artículo 48, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”.



DEL TRIBUNAL



“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y el Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado Alexander Pino Carmona, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; éste Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, mediante la revisión del expediente, del sistema Juris 2000 y del Libro de Presentaciones llevado por la unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, efectivamente, el imputado Alexander Pino Carmona, cumplió de manera satisfactoria el régimen de prueba que le fuera impuesto por éste Juzgado en fecha 31-03-2008, es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y, en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del imputado antes señalados, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.


DISPOSITIVA



Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del imputado ALEXANDER PINO CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.291.557, de 33 años de edad, nacido el 23/01/77, de profesión u oficio electricista, hijo de Gilberto Pino y Marcelina Carmona de Pino, y domiciliado en el sector Tacoa, barrio San Martín, Casa N° 17, al lado de la panadería, Carúpano, Estado Sucre; por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; en perjuicio de la Colectividad; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 45; 48, numeral 7; y 318, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan las partes presentes debidamente notificadas en este acto. Por otra parte, y siendo que queda pendiente la celebración de la presente audiencia respecto del acusado Reinaldo José Salazar Orfila, se resuelve fijar como nueva oportunidad para su celebración el día 06/05/11, a las 3:00 PM. Quedan convocados los presentes y se ordena notificar al ya mencionado acusado. Así mismo ofíciese al Consejo Nacional Electoral a los fines de que se sirvan informar la última dirección de habitación que según sus archivos se corresponde con la del ciudadano Reinaldo José Salazar Orfila, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.251.677. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS