REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL SEGUNDO DE CONTROL
DEL EDO SUCRE- EXT. CARÚPANO
Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000036
ASUNTO: RP11-P-2011-000036
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día catorce (14) de Enero de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 258 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2011-000036, seguido a los imputados: JESUS ALFREDO MARCANO ROJAS y CARLOS LEONARDO MARCANO NUÑEZ, a quienes se le imputa la presunta comisión de los delitos HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctimas ALEXANDER MAUEL GUZMAN HERNANDEZ y por el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas, MARISOL VELASQUEZ Y MARVELIS DEL CARMEN URBAEZ ORTEGA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito; la defensora Publica Penal Abg Siolis Crespo, Los imputados: Jesús Alfredo Marcano Rojas y Carlos Leonardo Marcano Nuñez y los fiadores: Antonia Del Valle Vásquez González (Del ciudadano Carlos Marcano), María Nohemi Fernández Ávila (Fiadora de Carlos Marcano), Marlyz Trinidad Rojas López y Manuel Antonio Marcano Rojas.
DE LOS FIADORES
Seguidamente la juez instruye a las partes con respecto al motivo de la presente audiencia y, así mismo, se procede a imponer a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, cediéndole la palabra al primero de estos a los fines de que manifiesten su compromiso de sujetarse a las mismas, y en tal sentido se identifica el primero de ellos como: ANTONIA DEL VALLE VÁSQUEZ GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, de profesión u oficio: Licenciada en Educación, titular de la cédula de Identidad Nº 5.874.543, nacida en fecha 11-12-1.963, de estado civil soltera y domiciliado en: Calle Principal casa S/N, frente del Boulevard, Los Arroyos Municipio Benítez Del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al segundo de los fiadores, quien se identificó como MARÍA NOHEMI FERNÁNDEZ ÁVILA, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Educadora, titular de la cédula de Identidad Nº 13.294.885, nacido en fecha 14-06-1.979, de estado civil soltero y domiciliado en: Guaraunos, Calle el Carmen Casa N° 47, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Tercero de los fiadores, quien se identificó como MARLYZ TRINIDAD ROJAS LÓPEZ, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Educadora, titular de la cédula de Identidad Nº 13.731.293, nacido en fecha 07-02-1.978, de estado civil soltero y domiciliado en: Urbanización Cristóbal Colon Avenida Sur Casa N° 65, Cumana Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Cuarto de los fiadores, quien se identificó como MANUEL ANTONIO MARCANO ROJAS, venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio: Supervisor Técnico, titular de la cédula de Identidad Nº 19.315.661, nacido en fecha 02-01-1.988, de estado civil soltero y domiciliado en: Urbanización Cristóbal Colon, Casa N° 65, Cumana Estado Sucre y expone: “Me comprometo a cumplir con las obligaciones impuestas por el Tribunal; es todo”.
DE LA DEFENSA
Solicito que las condiciones que se le impongan a mi defendido sean de posible cumplimiento por su persona; es todo.
DE LOS IMPUTADOS
En este estado, ya habiéndose impuesto a los fiadores de las obligaciones contenidas en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal, el Tribunal impone a los imputados JESUS ALFREDO MARCANO ROJAS y CARLOS LEONARDO MARCANO NUÑEZ, las obligaciones a las cuales deberá someterse, para que puedan proceder definitivamente la Medida de Fianza, acordada en fecha 08-01-2011, siendo estas las siguientes: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. 2.- Prohibición de ausentarse de la jurisdicción del tribunal. 3.- Prohibición acercarse a la victima. Acto seguido, se le cede la palabra al imputado ROSMER TEODOCIO HERNANDEZ ROSARIO, quien manifiesta que está de acuerdo con la condiciones impuestas y se compromete a presentarse cada treinta días por ante la unidad de alguacilazgo.
DEL TRIBUNAL
Visto lo acontecido en la presente audiencia, visto el compromiso asumido por los fiadores, y el compromiso asumido por los imputados, este Tribunal declara materializada la Fianza fijada; de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, y 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley, Declara constituida la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, bajo Fianza, respecto de los imputados: JESUS ALFREDO MARCANO ROJAS, venezolano, natural de Pilar Municipio Benítez, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.381.773, de profesión u oficio Estudiante de Educación Integral, nacido el 15-04-1990, hijo de Betys Roja y Del Valle Marcano; domiciliado en Calle San José, Casa S/N, frente al dispensario de Guara Uno, Municipio Benítez, estado Sucre y en Cumana Urbanización Cristóbal Colon, Avenida Sur Casa N° 65, Estado Sucre CARLOS LEONARDO MARCANO NUÑEZ, venezolano, natural de Carúpano, de 20 años de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.125.757, de profesión u oficio: Estudiante de la UDO, nacido el 29-11-90, hijo de Lisbeth Núñez y Benigno Marcano, domiciliado en Guara Uno, Calle el Carmen, Casa Nº 47, como a cuatro casa mas arriba de la plaza, Municipio Benítez, estado Sucre; por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 406 en concordancia con el articulo 80 del Código Penal Vigente, en perjuicio de la víctimas ALEXANDER MAUEL GUZMAN HERNANDEZ y por el delito de LESIONES PERSONALES BASICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio de la víctimas, MARISOL VELASQUEZ Y MARVELIS DEL CARMEN URBAEZ ORTEGA, debiendo los imputados cumplir con las siguientes obligaciones: 1- Presentación cada Treinta (30) días ante la Unidad de Alguacilazgo de este circuito Judicial Penal, por el lapso de seis (06) meses. 2.- 2.- Prohibicion de ausentarse de la jurisdicción del tribunal. 3.- Prohibición de acercarse a la victima todo de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numerales 3, 8; 257 y 258, todos del Código Orgánico Procesal Penal. En tal sentido, líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Iníciese el régimen de presentaciones en el sistema Juris 2000. Quedan notificados los presentes en sala de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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