REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 14 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000093
ASUNTO: RP11-P-2011-000093
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA CAUTELAR
Celebrada como ha sido el día 13 de Enero de 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO en el presente asunto, seguido a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE LÓPEZ Y ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal tercero (A) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo, los imputados LUÍS ENRIQUE LÓPEZ Y ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA (previo traslado), a quienes se les preguntan si tienen Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando al Tribunal no tener defensor de confianza para que lo asista en el presente acto por lo que se hizo llamar a sala a la Abg. Siolis Crespo, Defensora de Guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona, e igualmente se impuso de las actuaciones y se dio inicio al mismo con las formalidades de Ley.
Seguidamente se le otorga el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a los ciudadanos LUÍS ENRIQUE LÓPEZ Y ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos: 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANAHYS BRAZON, para quien solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo solicito se ratifiquen las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el articulo 87, numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. (Se deja constancia que el Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Solicito se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía especial de conformidad con el artículo 93 de la Ley que rige la materia, solicito copia simple de acta, es todo.-
Seguidamente el Juez impone a los imputados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse el primero de ellos como: LUÍS ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 15/07/1952, de estado civil casado, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 4.044.790, hijo de Del Valle Lopez y Genobeba Coffe (Difunto) residenciado en: sector pueblo nuevo, casa s/n, de la población el Yoco, sector el alto, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, y Expuso: yo no participe e nada solo me metí para separar a mi hija de la que se estaba peleando, es todo Seguidamente se hace pasar al segundo de ello quien se identifico como: ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/05/1982, de estado civil soltero, de oficio: ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.006, hijo de Enriqe López y Victoria Méndez, residenciado en: la pastora de Yoco, sector pueblo nuevo, casa s/n, a 100 metros del liceo de la población el Yoco, Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre. Y Expuso: yo no participe e nada solo me metí para separar a mi hermana de otra con la que se peleaba, es todo.-.
Acto seguido se le otorga el Derecho de Palabra a la Defensora Pública, quien expuso: La defensa solicita respetuosamente al tribunal acuerde para mis defendidos libertad sin restricción, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencian suficientes elementos de convicción ni la declaración de testigos que corroboren lo alegatos de la victima que comprometa la responsabilidad de mis representados, ni elementos que configuren los delitos atribuidos, asimismo solicito copia simple de la presente acta, es todo.-
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputados, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra de los imputados LUÍS ENRIQUE LÓPEZ Y ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA, plenamente identificados en actas; oído asimismo lo esgrimido por la defensora; finalmente oída la declaración rendida por el imputado, y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos: 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANAHYS BRAZON, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 10/01/2011. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los imputados LUÍS ENRIQUE LÓPEZ Y ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA, son autores o partícipes del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: Denuncia Común de fecha 10/01/201, suscrita por la ciudadana Carmen Brazon, donde se deja constancia de la circunstancias de modo tiempo y lugar en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 01 y vto; Acta de Imposición de Derechos de la Victima, de fecha 1/01/2011, impuesta por el órgano receptor a favor de la víctima. Acta de Entrevista de fecha 11/01/2011 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegaron Guiria, realizada al ciudadano Carmen José Salinas Ramos, en el que se deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar en la que ocurrieron los hechos, cursante al folio 06 vto y 07; Acta de Investigación Penal de fecha 12/01/2011 suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Sub Delegación Guiria, Estado Sucre, en el que se deja Constanza de las investigaciones realizadas con la presente investigaron, cursante al folio 09 vto y 10 vto; Inspección Técnica Criminalistica de fecha 12/01/2010, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub delegación Guiria, donde se deja constancia de inspección realizada en el sitio en el que ocurrieron los hechos, cursante al folio 11 vto; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, impuesta al imputado Luis Enrique Lopez, cursante al folio 12; Acta de Imposición de Medidas de Protección y Seguridad, impuesta al imputado Enio Madrito López, cursante al folio 13; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia este Tribunal acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 3° del COPP; consistente en presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro meses y quince (15 días), por ante la Comandancia de Policía Municipio Valdez. Con respecto a la Medidas de Protección y Seguridad, impuestas por el órgano receptor a favor de la víctima se RATIFICAN en contra de los imputados, del articulo 87 numerales 3, 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de LUÍS ENRIQUE LÓPEZ, venezolano, de 58 años de edad, nacido en fecha 15/07/1952, de estado civil casado, Albañil, titular de la cédula de identidad Nº 4.044.790, hijo de Del Valle Lopez y Genobeba Coffe (Difunto) residenciado en: sector pueblo nuevo, casa s/n, de la población el Yoco, sector el alto, cerca de la parada, Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre y ENIO MADRITO LÓPEZ MEDINA, venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 09/05/1982, de estado civil soltero, de oficio: ayudante de albañil, titular de la cédula de identidad Nº 17.318.006, hijo de Enriqe López y Victoria Méndez, residenciado en: la pastora de Yoco, sector pueblo nuevo, casa s/n, a 100 metros del liceo de la población el Yoco, Guiria, Municipio Valdez, del estado Sucre, la presunta comisión de los delitos de: ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en los artículos: 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN ANAHYS BRAZON, de conformidad con el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente presentaciones periódicas cada quince (15) días por el lapso de cuatro (04) meses y quince (15 días), por ante la Comandancia de Policía del Municipio Valdez. Y se RATIFICAN las Medidas de Protección y Seguridad, a favor de la víctima previstas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley Especial. Se decreta la flagrancia y la aplicación del procedimiento ordinario. En consecuencia, se ordena librar boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Valdez, informándole de la presente decisión. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante dentro del lapso legal establecido en el COPP. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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