REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL

Carúpano, 12de Enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000035
ASUNTO: RP11-P-2011-000035´


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE LIBERTAD SIN RESTRICCIONES



Celebrada como ha sido el día 08 de Enero de 2011, la audiencia de presentación de los imputados HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ESPINOZA. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, el imputado Humberto Antonio Henríquez Espinoza (previo traslado), a quien el Tribunal hizo saber, del derecho que tiene a estar asistido en el presente acto por Abogado de su confianza, manifestando el mismo que no, a lo que la Juez le asigno a la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, a quien se impuso de las actuaciones.



Seguidamente el Juez le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, presento en este acto al ciudadano HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ESPINOZA, por estar incurso en la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el Estado venezolano, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 06-01-2011, (Se deja constancia que el Fiscal narró las circunstancias de tiempo, lugar y modo en que ocurrieron los hechos que hoy nos ocupa y que da origen a la detención de los imputados de autos); en tal sentido, ciudadana Juez, solicito muy respetuosamente se le acuerde la Libertad Sin Restricciones al ciudadano FELIX JOSE CALZADILLA, ampliamente identificados en las actas. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; por ultimo solicito copias simples de las presente acta, es todo.




Acto seguido, la Juez procede imponer a los imputados del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el primero de ellos dijo ser y llamarse, HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-87, titular de Cédula de Identidad Nº 18.750.133, hijo de Antonia Henríquez y Mario Espinoza, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: El valle, Calle Nª18, Sector Santa Helena, Casa Nº S/N, por la bodega del señor Juan Henríquez, Caracas, Distrito Capital, y expuso: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.







Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Publico, Abg. Siolis Crespo, quien expuso: Esta defensa no se opone a la solicitud de la representación fiscal. Por ultimo solicito copias simples de la presente acta que se levanta. Es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Concluido el desarrollo de la Audiencia de Presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad sin restricciones, efectuada por el Fiscal segundo del Ministerio Público, Abg. Crisser Brito, en contra del ciudadano HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ESPINOZA, ampliamente identificado en las actas, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el Estado venezolano; igualmente oído la solicitud de la defensa publica, quien no se opuso a la solicitud fiscal, este Tribunal considera de la revisión de la actuaciones, y analizados cada unos de los elementos en si, considera ajustado a derecho la petición fiscal, en consecuencia se DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, para el imputado: HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ESPINOZA. Se decreta la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción y así se decide.


DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA, LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, al imputado HUMBERTO ANTONIO HENRIQUEZ ESPINOZA, venezolano, natural de Caracas, Distrito Capital, casado, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 11-09-87, titular de Cédula de Identidad N° 18.750.133, hijo de Antonia Henríquez y Mario Espinoza, de profesión u oficio: Obrero, domiciliado en: El valle, Calle Nª18, Sector Santa Helena, Casa Nª S/N, por la bodega del señor Juan Henríquez, Caracas, Distrito Capital, por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal vigente, en perjuicio de el Estado venezolano. Se decreta la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas instando a las partes a proveer lo conducente para su reproducción. Líbrese Boleta de Libertad anexo a oficio dirigido a la Comandante de Policía de esta ciudad. Así mismo se deja constancia que el imputado quedará en libertad desde esta sala de audiencia de este Circuito Judicial Penal. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto con la lectura y firma de la presente acta, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público en su debida oportunidad. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDA DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ


SECRETARIO JUDICIAL

ABG. JOSANDERS MEJIAS