REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 12 de enero de 2011
200º y 151º


ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002072
ASUNTO: RP11-P-2010-002072


SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE NEGATIVA
DE ENTREGA DE VEHICULO


Celebrada como ha sido el día 11 de enero de 2011, la Audiencia Especial, de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002072, donde figura como solicitante la ciudadana Carmen Dolores Medina Rojas. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, la solicitante Carmen Dolores Medina Rojas; y no estando presente el Defensor Privado, Abg. Carlos Javier Tineo.



Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la solicitante Carmen Dolores Medina Rojas, quien expuso: “Mi vehículo le fue quitado a mi esposo por la guardia, por cuestión de un problema en los seriales del motor, luego la PTJ le hizo la experticia y alegaron que los remaches de la carrocería estaban malos; es todo”.



Acto seguido, se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado, Abg. Carlos Javier Tineo; quien expuso: “Tal y como se desprende de las actuaciones, existen dudas sobre la veracidad de las experticias realizadas, ya que como se evidencia de la experticia realizada por Tránsito Terrestre, el vehículo en cuestión no presenta ningún tipo de problemas, y debido a que para aclarar dichas dudas la solicitante pidió la práctica de una experticia complementaria por ante el órgano especializado de la Guardia Nacional y debido al tiempo que ha transcurrido sin que conste en el expediente dicha experticia es por lo que prescindimos de la misma y pedimos al Tribunal que previa a las formalidades de ley le haga entrega en guarda y custodia del vehículo en cuestión a mi representada, ya que la misma lo necesita con la urgencia del caso para realizar sus diligencias profesionales, entre otras cosas, todo ello de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico procesal penal y con el criterio pacífico y sostenido del Tribunal Supremo de Justicia en lo que a entregas de vehículo se refiere; es todo”.



Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, y expuso: “Esta representación fiscal ratifica auto de negativa de fecha 15/09/2010, en el cual se niega la entrega del vehículo acá solicitado, en virtud del contenido de la experticia de la cual se desprende que la chapa identificativa de la carrocería se encuentra suplantada; es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa, estima necesario este Tribunal resaltar que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público, si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación, así como el hecho de poder individualizar el bien que se reclama, por medio de su licitud. A razón de ello, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 05/09/2010, en la que además se concluye:

• LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERÍA ……………………….. SUPLANTADA
• EL SERIAL DE LA CARROCERIA …………………… ORIGINAL
• PRESENTA UN MOTOR ADAPTADO EN FORMA ……………… ORIGINAL

Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones que, cursa Auto de Negativa de entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por medio de la cual se le informa a la solicitante de autos, que niega la entrega del vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA PLACAS XDA-516, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA AE829020257, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que allí claramente se explanan. Por lo que este Tribunal concluye que dicha prueba, es suficiente para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa. Así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, y así debe decidirse.


DECISIÓN


Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo MARCA TOYOTA, MODELO COROLLA PLACAS XDA-516, COLOR NEGRO, CLASE AUTOMOVIL, SERIAL CARROCERIA AE829020257, planteada por la ciudadana CARMEN DOLORES MEDINA ROJAS, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ



EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS