REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL
Carúpano, 11 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000038
ASUNTO: RP11-P-2011-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE MEDIDA
CAUTELAR SUSTITUTIVA
Celebrada Como ha sido el día Ocho (08) de Enero del año 2011, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADOS en el presente asunto, seguido a los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ Y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: El Fiscal Segundo (A) del Ministerio Público, Abg. Efraín Araujo Contreras, el imputado JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ Y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE (previo traslado), a quien se le pregunta si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, quien manifestó al Tribunal no tener defensor de confianza para que los asista en el presente acto, por lo que se hizo llamar a sala a la Abg. Siolis Crespo Díaz, Defensora Publica de Guardia y expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y es impuesta inmediatamente de las actas procesales. SEGUIDAMENTE SE IMPUSO A LOS PRESENTES DEL MOTIVO DEL PRESENTE ACTO Y SE DIO INICIO AL MISMO CON LAS FORMALIDADES DE LEY.
DEL FISCAL
Con las atribuciones que me confiere la Ley, presento en este acto a los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ Y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de Actos Lascivos, previstos y sancionado en el articulo 376,en concordancia con el artículo 377, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Del Valle Marín, para quien solicito se decrete una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal. (Se deja constancia que la Fiscal hace una narración de las circunstancia de modo tiempo y lugar en como sucedieron los hechos). Solicito se acuerde la aprehensión como flagrante y se instruya el expediente por la vía Ordinaria de conformidad con el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de acta, es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Juez impone a los imputados JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ Y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE, del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y del artículo 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-12-1972, de estado civil soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 12.665. 926, hijo de Emenegilda de Jiménez y Luis Alberto Jimenez, residenciado en: Canchunchu Nuevo, Invasión CANTV, casa S/n, cerca de la Bodega de Sotero y frente al taller Mecánico, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: No querer declarar, es todo.-. Seguidamente se hace pasara a la sala al Segundo Imputado, quien dijo ser o llamarse JOSE MANUEL FRANCO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-03-1991, de estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.328, hijo de Esther Malave y Luís Manuel Franco, residenciado en: Canchunchu Nuevo, Invasión CANTV, casa S/n, cerca de la Bodega de Sotero y el taller Mecánico, Carúpano del Estado Sucre, quien manifestó: No querer declarar, es todo.
DE LA DEFENSA
La defensa solicita respetuosamente del Tribunal acuerde para mis defendidos, libertad sin restricción, por cuanto de las actas procesales que conforman el presente asunto no se evidencian suficientes elementos de convicción que comprometa la responsabilidad de los mismos, en los hechos que le imputa la Representación Fiscal, toda vez que no existen ni siquiera testigos presénciales de los hechos denunciados, que puedan corroborar lo manifestado por la presunta victima. Aunado al hecho que mis representados carecen de registros policiales. Solicito copia simple de la presente acta, es todo.-
DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, Extensión Carúpano, pasa a decidir en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oído lo manifestado por el Fiscal Auxiliar Séptima del Ministerio Público, quien solicitó al Tribunal decrete Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del imputado JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ Y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE, plenamente identificado en actas; oído asimismo los alegatos esgrimido por la defensora pública; y revisadas las actas procesales que conforman el presente asunto, esta Juzgadora procede a emitir su decisión en los siguientes términos: En el presente asunto, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de: Actos Lascivos, previstos y sancionado en el articulo 376, en concordancia con el artículo 377, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Del Valle Marín, cuya acción penal no está evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente 06-01-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ Y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE, es autor o partícipe del hecho punible antes señalado, lo cual se evidencia de las Actas que conforman el presente expediente, como lo son: ACTA DE ENTREVISTA, suscrita por la víctima JESÚS DEL VALLE MILLÁN PEREZ, donde deja constancia de las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, cursante al folio 3 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 06-01-2011, suscrita por el funcionario Víctor Gómez (IAPES), de esta ciudad, donde se deja constancia de las circunstancias, tiempo, modo y lugar en que detienen a los Imputados de autos, cursante al folio 4 y vto. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07-01-2011, suscrita por el funcionario Luís Figueroa, adscrito al CICPC Sub. Delegación Estadal Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre Municipio, donde se deja constancia que los mismos no presentan registros y entradas policiales, cursante al folio 09. Planillas de resguardo de evidencias físicas, de fecha 07-01-2011, de los tres billetes incautados en el procedimiento. EXAMEN MEDICO FORENSE, practicado por el Dr. Diógenes Rodríguez, realizado a la Victima Jesús del Valle Millán Pérez. Así como de las demás actas que conforman la presente causa. Ahora bien, considera quien aquí decide que no existe peligro de fuga en atención a lo dispuesto en los artículos 251 y 252 ejusdem, pues la pena que podría a llegar a imponerse en el presente caso no es de gran magnitud; por lo que considera procedente este Tribunal la solicitud del Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia este Tribunal Acuerda una Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad, de conformidad con el articulo 256, numeral 8° del COPP; consistente en presentación 01 persona, cada uno, que se constituyan como Fiadores, las cuales deben obtener un sueldo superior o igual a 30 Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos de Ley. Se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, en contra de los ciudadanos JOSE RAFAEL JIMENEZ GOMEZ, venezolano, natural de Cumaná Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 13-12-1972, de estado civil soltero, albañil, titular de la cédula de identidad Nº 12.665. 926, hijo de Emenegilda de Jiménez y Luis Alberto Jimenez, residenciado en: Canchunchu Nuevo, Invasión CANTV, casa S/n, cerca de la Bodega de Sotero y frente al taller Mecánico, Carúpano del Estado Sucre, y JOSE MANUEL FRANCO MALAVE, venezolano, natural de Carúpano del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 19-03-1991, de estado civil soltero, Mecánico, titular de la cédula de identidad Nº 21.011.328, hijo de Esther Malave y Luís Manuel Franco, residenciado en: Canchunchu Nuevo, Invasión CANTV, casa S/n, cerca de la Bodega de Sotero y el taller Mecánico, Carúpano del Estado Sucre; por la presunta comisión de los delitos de ACTOS LASCIVOS, previstos y sancionado en el articulo 376,en concordancia con el artículo 377, ambos del Código Penal Vigente, en perjuicio de Jesús Del Valle Marín; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 ordinal 8º del Código Orgánico Procesal Penal; consistente en presentación de Una persona, cada uno, que se constituyan como Fiadores, que obtengan un sueldo superior o igual a 30 Unidades Tributarias y que cumplan con los requisitos de Ley. Se decreta la flagrancia y la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido en el artículo 373 y 248 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ordena librar oficio, al Comandante de Policía de esta ciudad, participando que los imputados de marras, quedarán recluidos en dicho comando, hasta tanto se materialice la Audiencia de Constitución de Fiadores. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la fiscalía actuante dentro del lapso legal establecido en el COPP. Cúmplase.-
JUEZ SEGUNDA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIO JUDICIAL
ABG. JOSANDERS MEJIAS
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