REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL


Carúpano, 11 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002320
ASUNTO: RP11-P-2010-002320

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DE ENTREGA DE VEHICULO



Celebrado como ha sido el día 11 de enero de 2011, la Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, en el asunto Nº RP11-P-2010-002320, donde figura como solicitante la ciudadana Deisy Del Valle Mundarain Ramos. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Auxiliar Primero del Ministerio Público, Abg. María José Jaramillo, la solicitante Deisy Del Valle Mundarain Ramos y el Defensor Privado, Abg. Miguel José Malavé.

DEL SOLICITANTE


“Ese vehículo después que murió mi esposo es mí único medio de sustento, soy una persona enferma, y lo necesito para venderlo, y en cuanto al bloque del motor mi esposo si me dijo que había hecho un cambio en el bloque del motor pero desconozco donde esta la factura; es todo”.
DE LA DEFENSA


“Vista la solicitud de vehículo expresada por la ciudadana Deisy Del Valle Mundarain Ramos de fecha 14/10/2010 en la cual acompaña a su solicitud el correspondiente documento de certificado de registro de vehículo original, es de hacer notar que en el presente caso la ciudadana antes mencionada no tenía conocimiento de que su esposo antes de que lo mataran hubiese hecho un cambio en el bloque del motor, y desconocemos si la factura que corroboraba dicho cambio estaba en su cartera, y es por eso que no podría exigírsele dicha documentación, sin embargo ella esta presentando como prueba el título que acredita la propiedad del vehículo, además de que el mismo no está solicitado por tercera persona, por lo que en ese sentido bien sería procedente una entrega en guarda y custodia, y en el caso del bloque del motor, tal circunstancia bien podría subsanarse con la compra de otro. Es decir, que la irregularidad existente no es de carácter definitivo, y en ese orden de ideas mi representada se compromete a presentar el vehículo cuantas veces le sea requerido; es todo.

DEL FISCAL


“Esta representación fiscal ratifica auto de la fiscalía primera de fecha 10/03/2010, en la cual se niega la entrega del vehículo acá solicitado, ya que según experticia cursante en autos presenta serial del motor desvastado, y en ese sentido al no poder ser el vehículo individualizado mal podría entregarse. Finalmente consigno en este acto copia del auto de negativa y de la experticia correspondiente; es todo”.

DEL TRIBUNAL


“Sobre la base del fundamento de la pretensión de entrega de vehículo planteada en la presente causa, estima necesario este Tribunal resaltar que para resolver lo pedido no sólo está en discusión la propiedad del vehículo y la buena fe del comprador; pues en el presente caso además de ello resulta necesario tomar en consideración para establecer la procedencia o no de la entrega de un vehículo incautado en el curso de una investigación penal iniciada por uno de los delitos contra la propiedad, como en todo proceso penal, verificar si ha operado retraso injustificado o no en la entrega del bien por parte del Ministerio Público y si el mismo resulta imprescindible o no para la investigación. Sin embargo, en el presente caso observamos que iniciada la investigación por presuntas irregularidades en el vehículo incriminado, se practica EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUO REAL, de fecha 06/11/2009, en la que además se concluye:
• LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL IDENTIFICATIVO DE LA CARROCERÍA DE LA CARROCERIA UBICADO EN LA BASE DEL AMORTIGUADOR ……………………….. ORIGINAL
• LA CHAPA IDENTIFICATIVA DEL SERIAL DE LA CARROCERIA, UBICADO EN EL TABLERO DEL VEHÍCULO ……………………ORIGINAL
• SERIAL IDENTIFICATIVO DEL MOTOR SE ENCUENTRA ……………… DEBASTADO


Igualmente se evidencia de las presentes actuaciones, cursa Auto de Negativa de entrega de Vehiculo por parte de la Fiscalía Primera del Ministerio Publico, por medio de la cual se le informa a la solicitante de autos, que niega la entrega del vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT PLACAS BBR-87z, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA 9BFZE16F278779266, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por las razones que allí claramente explana. Por lo que este Tribunal concluye que dicha prueba, es suficiente para emitir decisión debidamente fundada en la presente causa. Así las cosas SE DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega de vehículo en este estado de la investigación, sin perjuicio que conforme al resultado de la misma surjan elementos de convicción suficientes que permitan al Tribunal concluir que el vehículo incautado una vez plenamente identificado no es propiedad de un tercero que haya sido victima de hurto o robo de vehículo, y así debe decidirse.
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que el vehículo debe permanecer a la orden del Ministerio Público a los fines de la prosecución de la investigación penal, por lo que se DECLARA IMPROCEDENTE la solicitud de entrega del vehículo vehiculo MARCA FORD, MODELO ECO SPORT PLACAS BBR-87z, COLOR BLANCO, CLASE CAMIONETA, SERIAL CARROCERIA 9BFZE16F278779266, planteada por la ciudadana DEISY DEL VALLE MUNDARAIN RAMOS, en investigación iniciada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen, en el lapso legal correspondiente, a los fines legales consiguientes. Cúmplase.-
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ

EL SECRETARIO

ABG. JOSANDERS MEJÍAS