REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 07 de enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-0000855
ASUNTO: RP11-P-2009-0000855

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (SOBRESEIMIENTO)

Visto el escrito presentado por los abogados Carlos Bravo Rivas y Efraín Antonio Araujo Contreras, en su carácter de Fiscal Tercero y Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, quien de conformidad con el artículo 285.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 37.15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, el artículo 108.7 del Código Orgánico Procesal Penal, el artículo 320 en concordancia de las previsiones del artículo 318.1 ejusdem, mediante el cual solicita a éste Tribunal Primero de Control, el Sobreseimiento de la presente causa seguida al ciudadano GOULIN LIANG, por la presunta comisión de uno de los delitos CONTRA LA FE PÚBLICA. Este Tribunal, presidido por el Abogado Edgardo González Jaraba, quien fue convocado para cubrir la vacante temporal de la abogada Carmen Susana Alcala, se AVOCA al conocimiento de la presente causa y visto el pedimento formulado, una vez revisadas las actuaciones que acompañan la solicitud, pasa a decidir en los siguientes términos:

PUNTO PREVIO

De conformidad con las actas procesales, estima quien aquí decide que estamos en presencia de una causa en la que, conforme a lo dispuesto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, puede decidirse prescindiendo de la Audiencia Oral, ya que el motivo invocado por la Representación Fiscal en su solicitud ha sido el planteamiento de que “se evidencia la inexistencia de elementos que comprometan la responsabilidad del presunto imputado, asimismo la acción penal o del hecho objeto del proceso no se realizó”; en razón de los actos de investigación desarrollados con motivo de la apertura de la averiguación penal; causal ésta que, a valoración de quien decide, no amerita debate alguno para comprobarlo porque resulta ser un argumento que tiene sustento en el contenido de las propias actas procesales que recogen el modo, tiempo y lugar de la presunta comisión del hecho y demás actuaciones realizadas en la causa, las cuales dan cuenta por sí mismas de lo acaecido y de las consecuencias derivadas de ello; por lo que considera este Juzgador, que puede decidirse sin la Audiencia Oral que prevé la norma citada, amparado en la salvedad que la misma disposición establece, quedando a salvo el derecho de las partes de interponer sus recursos correspondientes en relación a la decisión a emitirse.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Los hechos objeto de la presente investigación ocurrieron en fecha 20/04/2009. Ahora bien, del análisis de los recaudos acompañados a la solicitud fiscal, y atendiendo a las circunstancias del caso en particular, se observa, que de las investigaciones realizadas se evidencia que no existió la comisión de un hecho punible; asimismo, se observa que, revisadas exhaustivamente las actuaciones que conforman la presente causa, se practicaron todas las diligencias investigativas necesarias para el total esclarecimiento de los hechos, no emanando suficientes elementos de convicción y la representación considera que no puede atribuirse al imputado, pues el hecho punible no se configuró o realizó, motivo por el cual el imputado de autos no puede ser castigado como reo de delito alguno. En consecuencia, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, considera procedente la solicitud fiscal por el motivo invocado, y, en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GOULIN LIANG, titular de la cédula de identidad No. E-84.352.296 y con domicilio en Casanay, avenida Principal Calle Ecuador casa S/n del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem; Y ASÍ SE DECIDE.-



DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano GOULIN LIANG, titular de la cédula de identidad No. E-84.352.296 y con domicilio en Casanay, avenida Principal Calle Ecuador casa S/n del Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318.1 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 320 ejusdem. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase el asunto en su debida oportunidad al Archivo Central, para que luego sea remitido al Archivo Judicial. Así se decide. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. María Acosta