REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000265
ASUNTO: RP11-P-2011-000265


Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, lo declarado por el imputado y lo argumentado por la defensa, éste Tribunal Primero de Control, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal llega a la convicción de que efectivamente en el presente caso estamos en presencia de la comisión de un delito como lo es el de POSESIÓN DE ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita puesto que los hechos son de fecha 27-01-2011. Así mismo estima quien decide que existen suficientes elementos de convicción para determinar que el imputado Edgar Rafael Cañas es autor o partícipe del delito antes mencionado, lo cual se desprende de: Acta de Procedimiento, de fecha 27-01-2011, cursante al folios 02; donde se describen tal como lo señaló el Ministerio Público, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió el hecho que se imputa, así como las condiciones en las cuales fue aprehendido el imputado; Acta de Aseguramiento, de fecha 27-01-2011, cursante al folio N° 5, suscrito por funcionarios del Instituto Autónomo de Policial del Estado Sucre; Acta de entrevista, rendida pro el ciudadano Nelson Luís Díaz, cursante al folio N° seis y su vuelto quien presencio el presente procedimiento; Acta de Investigación Penal, cursante al folio N° 8 y su vuelto; Planilla de cadena de Custodia de Evidencias Físicas, cursante al folio N° 9, Memorandun N° 071, de fecha 27-01-2011, cursante al folio N° 10; donde dejan constancias de las distintas entradas policiales que posse el ciudadano Edgard Cañas; Memorandun N° 626, suscrito por funcionarios del CICPC, de esta ciudad, donde dejan constancias del objeto incautado en el presente procedimiento; Ahora bien, estima quien decide, que por cuanto la pena a imponer en el presente caso no es de gran magnitud, por no exceder en su límite máximo de tres (03) años, aunado al hecho de que el imputado reside en esta localidad y es de escasos recursos económicos, es racional y lógico descartar el peligro de fuga y de Obstaculización de la búsqueda Verdad, motivo por el cual es perfectamente procedente la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad. De manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal; y Así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, al ciudadano, Edgar Rafael Cañas, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.324.574, nacido el 11-12-59, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, Buhonero, Hijo carmen cañas y padres desconocido, con domicilio en el Sector la Pepsi, como a tres casas de la pepsi, vía nacional casa 60, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión delito de POSESIÓN DE SUSTANCIA ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; quien deberá: Presentarse cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial penal y no ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, sin la Autorización respectiva; todo de conformidad con lo previsto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se insta al Ministerio Público, a que realice los trámites necesarios, para que se le practique al imputado el examen toxicológico y psiquiátrico solicitado por la defensa. De igual manera que se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario conforme a los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese boleta de Libertad junto con oficio remítase al Comandante de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias simples solicitadas por las partes. Regístrese las presentaciones del referido imputado en el sistema computarizado Jurris 2000. Remítase el presente asunto en su debida oportunidad a la Fiscalía en Materia de Drogas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria
Abg. Maria Acosta