REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 30 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000262
ASUNTO: RP11-P-2011-000262


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano LUIS JOSE RODRIGUEZ ZERPA, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada, quien solicita se decrete la libertad sin restricciones o en su defecto no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 27/01/2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado LUIS RODRIGUEZ ZERPA, como presunto autor del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Procedimiento, de fecha 27/01/2011, inserta en el folio N° 03 y su vuelto.-. Actas de Entrevistas: de fecha 27/01/2011, insertas a los folios Nº 07, 8, y 9, realizadas a los ciudadanos CHRISTOPHER SIGALA, ANGELVIS GONZALEZ y GREGORIO GUERRA.- Acta de Investigación Penal, de fecha 28/01/2010, inserta al folio Nº 12.- Acta de Inspección Técnica N° 145, de fecha 27/01/2011, inserta al folio Nº 13.- Memorando 9700-226-072: de fecha 28/01/2011, inserta en el folio Nº 15.- En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público, pues tratándose de este tipo penal queda desvirtuado la posibilidad o existencia de los peligros de fuga o de obstaculización del proceso, pues la pena que pudiere imponerse no crea en el justiciable el temor suficiente para que este asuma una conducta reticente en el proceso seguido en su contra y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD al Imputado LUIS JOSE RODRIGUEZ ZERPA, consistente en la presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, SE ACUERDA remitir copias certificada a la Fiscalía de guardia, a los fines de que inicie las investigaciones a los funcionarios actuantes en este procedimiento, así mismo se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa privada. Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: LUIS JOSE RODRIGUEZ ZERPA, venezolano, de 39 años de edad, nacido en fecha 10/09/1971, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 10.885.475, de profesión u oficio comerciante, hijo de Lea Zerpa y Rafael Rodríguez, y residenciado en: Calle Principal de Valle Nuevo de San Martín, casa sin numero, parroquia santa rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; consistente en la presentaciones periódicas cada Veinte (20) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía Estadal del Municipio Benítez, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; se acuerda remitir copias certificada del presente expediente a la Fiscalía de guardia, a los fines de que inicie las averiguaciones a los funcionarios actuantes en este procedimiento, en virtud de lo solicitado por la defensa privada, y se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Bermúdez. Ingrésese en el Sistema Juris 2000 el régimen de presentaciones impuestas al imputados de autos por ante esta unidad de alguacilazgo. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta