REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 29 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000248
ASUNTO: RP11-P-2011-000248


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con fiadores, efectuada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Carlos Bravo, en contra de la ciudadana YOLEIDIS REGINA GOMEZ, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, y lo manifestado por la imputada de autos; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es los delitos de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 26-01-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala a la imputada YOLEIDIS REGINA GOMEZ, como autora del mismos, los cuales se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de Investigación Penal, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 01 y su vuelto y Nº 02, en la cual se describe las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y donde resultó aprehendida la imputada de autos. Inspección Técnica Nº 033, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 03 y su vuelto, donde de detalle las condiciones ambientales y características del sitio del suceso. Registro de recepción y entrega de vehiculo, cursante al folio Nº 04. donde se deja constancia de las características del vehiculo tipo moto que se incauto en el procedimiento policial practicado. Registro de Cadena De Custodia de Evidencias Físicas, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 05 y su vuelto. En la cual se deja constancia de las armas de fuego incautadas y los cartuchos hallados, debidamente firmada por los funcionarios policiales. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Claudelis Del Valle López Cedeño, cursante al folio Nº 07 y su vuelto. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Isnaldo Del Carmen Jimenez León, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. Acta de entrevista rendida por el ciudadano Hennry Jose Bermúdez Gonzalez, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Quien expone las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados. Acta de entrevista rendida por la ciudadana Leidys Del Carmen Gonzalez Guerra, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nº 09 y su vuelto. Reconocimiento Legal Nº 008, de fecha 26-01-2011, cursante al folio Nª 12 y su vuelto y 13. Acta de denuncia de fecha 19-12-2010, donde se deja constancia de la denuncia formulada por el ciudadano Hedra Antonio Brazon Salazar, cursante al folio 03, Constanci medica del ciudadana Hedra Antonio Brazon, cursante al folio 04, acta policial donde se deja constancia de las circunstancia de modo, tiempo y lugar de los hechos, cursante al folio 06; Acta de inspección practicada al lugar de los hechos, donde se deja constancia de las condiciones físicas del lugar del suceso, cursante al folio 07. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera a ajustada a derecho la solicitud del Fiscal y en consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD DE FIANZA a la imputada YOLEIDIS REGINA GOMEZ, consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.- DISPOSITIVA: Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD DE FIANZA, en contra de la imputada YOLEIDIS REGINA GOMEZ, venezolana, natural de Yaguaraparo, de 30 años de edad, nacida en fecha 07-09-80, soltera, de profesión Del Hogar, titular de la cédula de identidad N° 15.089.387, hija de Ángela Gómez y Catalino González, domiciliada en Caserío Rio Chiquito Arriba, calle Principal, casa S/N, a 05 casas de la escuela del caserio. Yaguaraparo. Municipio cajigal del Estado Sucre, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incursa en la comisión de los delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en concordancia con el artículo 09 de la Ley de Armas y Explosivos, y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 270 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.; consistente en presentar dos Fiadores con solvencia económica y con capacidad de ingreso superior a 30 unidades tributarias, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese oficio al Comandante de Policía de esta ciudad, a los fines que mantenga en calida de deposito a la imputada de autos. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta