REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000202
ASUNTO: RP11-P-2011-000202


Concluida la Audiencia de Presentación de Imputado, Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, quien solicitó la Libertad sin restricciones a favor de los ciudadanos JORGIAN RAFAEL GONZALEZ, PEDRO JHONATAN ZOGRAFAKI SALAZAR Y NESTOR JOSE VILLAROEL AGUILERA, identificados en actas, por cuanto revisadas las actuaciones no están dados los elementos del tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, asimismo oída la declaración los argumentos de la Defensa; lo cual se desprende de las actas procesales que conforman el presente asunto como son: Acta de Procedimiento, de fecha 22-01-2011, donde se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos; cursante a los folios 01. Constancia de los derechos del los imputados folio, y Constancia del Estado Fisico de los imputados en el folio 02 al folio 07, Acta de Investigación Penal Cursante en el folio 10, de fecha 23-01-2011, memorandum 051 donde aparecen registrado Pedro zokrafaki Salazar con lesiones en fecha 21-04-2008 y los otros dos no aparecen registrados cursante en el folio11, Acta de Investigación Penal en el folio 12. Este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: se declara Con Lugar la Solicitud Fiscal por lo que se decreta la Libertad Sin Restricciones. Y se decreta se continué la investigación por el procedimiento ordinario. Y así se declara.

DISPOSITIVA:

Por las razones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a los imputados JORGIAN RAFAEL GONZALEZ, venezolano, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de 28 años de edad, nacido el 01-01-1983, estado civil soltero, de profesión u oficio Carpintero, Hijo de Marlene Rodríguez y Jorgian González, titular de la cédula de identidad Nº 15.883.543, residenciado en la Calle Anzoátegui casa sin Numero, Municipio Arismendi, PEDRO JHONATAN ZOGRAFAKI SALAZAR, venezolano, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de 24 años de edad, nacido el 12-07-1986, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, Hijo de Luisa Salazar y Pedro Zografaki, titular de la cédula de identidad Nº 15.244.078, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector III, casa sin numero, Municipio Arismendi Estado Sucre y NESTOR JOSE VILLARROEL AGUILERA, venezolano, natural de Rió Caribe del Estado Sucre, de 26 años de edad, nacido el 18-10-1984, estado civil soltero, de profesión u oficio Indefinida, Hijo de Nestar Aguilera y Alfredo Villarroel, titular de la cédula de identidad Nº 17.218.976, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Sector III, casa sin numero, Municipio Arismendi Estado Sucre, SEGUNDO: Se ordena la aplicación del procedimiento ordinario de conformidad con el 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por las partes y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad al Comandante de Policía del Municipio Bermúdez. Se deja constancia que las partes quedaron debidamente notificadas en sala de la presente decisión a los fines de ejercer los recursos de ley. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman a las 6:00 de la tarde.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta