REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-003036
ASUNTO: RP11-P-2010-003036
Vista la solicitud realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abogado Raúl Paredes Velásquez, mediante la cual requieren a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas correspondientes a Entrevista a testigos, Reconocimientos y Experticias mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso a que se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras tales resultas revisten una carácter de suma importancia pues mediante tales diligencias puede alcanzarse la verdad de los hechos, por lo que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de quince (15) días continuos, contados A PARTIR DEL TREINTA (30) DE ENERO, HASTA EL DÍA TRECE (13) DE FEBRERO DEL AÑO 2011, FECHA EN LA CUAL VENCERÁ LA MISMA.
DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de quince (15) días continuos, contados a partir del treinta (30) de enero del año en curso, el cual vencerá el día trece (13) de febrero de 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el ACTO CONCLUSIVO respectivo en la presente causa, seguida al imputado JOGLIS JOSÉ CHIRINOS JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionando en el artículo 456 en concordancia con el artículo 80 del Código Penal; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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