REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control del Estado Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 25 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002394
ASUNTO: RP11-P-2010-002394


Concluido el desarrollo de la Audiencia Preliminar celebrada el día 20/01/2011, en la cual se escucho lo manifestado por el Fiscal Auxiliar del Ministerio Público en Materia de Drogas quien acusa a los imputados Erasmo del Jesús Rodríguez y Juan Carlos Rodríguez Romero, por la presunta comisión del delito de Trafico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en la Modalidad de Ocultamiento previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de la Colectividad; y escuchados los alegatos de la defensa pública; este Juzgado primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre – Extensión Carúpano dicta su pronunciamiento en los términos siguientes:

La acusación formulada por la representación de la Vindicta Pública, cumple con los extremos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánica Procesal Penal; razón por la cual se admite la acusación en su totalidad, así como las pruebas presentadas tanto por el Ministerio Público, como por la defensa, por estimar que dichas pruebas son útiles, legales, pertinentes y necesarias, todo ello en atención al “Principio de la Comunidad de la Prueba”; de conformidad con lo establecido en el artículo 330, numerales 2 y 9, y 331 ejusdem.

Seguidamente el Tribunal procede a instruir a los imputados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 ejusdem, a lo que pregunta a estos si es su voluntad acogerse al mismo. En consecuencia se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, Erasmo del Jesús Rodríguez, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo. Seguidamente se procede a cederle el derecho de palabra al imputado, Juan Carlos Rodríguez Romero, igualmente identificado; quien expone: “No deseo admitir los hechos”. Es Todo. Acto seguido, toma la palabra el Juez y expone: Visto que los imputados manifestaron a viva voz, y libre de toda coacción y apremio, no querer acogerse al Procedimiento por Admisión de los Hechos; éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal, ORDENA la Apertura a Juicio Oral y Publico en el presente asunto seguido a los acusados, ERASMO DEL JESUS RODRIGUEZ, venezolano, de 49 años de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.667.776, hijo de Isidra Rodríguez y Miguel Martínez, de profesión u oficio obrero, nacido el 25-11-1.960, domiciliado en: Calle Urisina, casa S/N, cerca de la casa del señor Pablo Medina, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre. Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ ROMERO, venezolano, de 22 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 21.011.806, hijo de Zuleida Romero y Erasmo del Jesús Rodríguez, de profesión u oficio agricultor, nacido el 08-04-1.987, domiciliado en: Calle Urisina, casa S/N, Guariquen, Municipio Benítez, Estado Sucre. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente. Se instruye al secretario para que remita la presente causa en su debida oportunidad a la Fase de Juicio. Con la lectura del acta en sala quedan las partes notificadas de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, siendo las 09:40 AM, y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria

Abg. María Magdalena Acosta