REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000006
ASUNTO: RP11-P-2011-000006


SENTENCIA INTERLOCUTORIA


Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por el Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano Ángel Custodio Martínez Rivera, a quien la representación fiscal les atribuyó la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Publica, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 30/12/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado Ángel Custodio Martínez Rivera, como autor del mismo, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta Policial, de fecha 31/12/2010, inserta en el folio N° 01 y su vuelto, donde se desprende las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que suceden los hechos, donde resultare detenido el Imputado de autos. Constancia Medica expedida por el Dr. Brito, en la emergencia del Hospital Andrés Gutiérrez Solís, de Guiria Valdez, de fecha 31-12-2010, realizada al Ciudadano Ángel Martínez, con cuadro clínico de Politraumatismo contusos en tórax posterior y región frontal, donde se observan hematomas y dolor a la pupais, cursante al folio 2 de las actas. Inspección Técnica Criminalística, de fecha 31/12/2010, inserta en el folio Nº 03, suscrita por los funcionarios, Carlos Rodríguez y Raúl Larez, realizada en el lugar donde sucedieron los hechos objetos del presente proceso. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera ajustada a derecho la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD, al imputado Ángel Custodio Martínez Rivera, consistente en la presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y así se decide.

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: Ángel Custodio Martínez Rivera, venezolano, natural de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 38 años de edad, nacido en fecha 11-11-1972, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 14.291,718, de profesión u oficio Pescador, hijo de Carmen Rivera y Dario Martínez, y residenciado en: Sector Bello Monte, Casa S/n, detrás de la Fabrica de Bolsa Manolo, Guaca de esta ciudad, del Estado Sucre; consistente en la presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Unidad de alguacilazgo de este circuito judicial, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía del Municipio Benítez. Regístrese en régimen de presentaciones impuesto. Quedan los presentes notificados de la decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Nereida Estaba García