REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000005
ASUNTO: RP11-P-2011-000005

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputados en el presente asunto, oída la solicitud de Libertad Sin Restricciones efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, a favor de los ciudadanos HECTOR LORENZO LUGO YEGUEZ Y FERNANDO RAFAEL ROMERO FLORES, igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, considera que lo ajustado a Derecho es decretar la Libertad sin Restricciones de los imputados de autos, y así se decide.-

DISPOSITIVA:

Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor de los ciudadanos HECTOR LORENZO LUGO YEGUEZ Y FERNANDO RAFAEL ROMERO FLORES, en virtud que no existen actuaciones alguna que indiquen que sus conductas están incursas en la comisión de algún tipo penal. Se califica la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del COPP Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Guiria. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
El Juez Primero de Control

Abg. Edgardo González Jaraba

La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo