REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 2 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000003
ASUNTO: RP11-P-2011-000003
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal del Ministerio Público, en contra del ciudadano JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, a quien la representación fiscal le atribuyó la comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño JHOHABELTH JOSE SILVA ROMERO.; igualmente oído los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública, quien no se opone a la solicitud fiscal; este Tribunal una vez revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño JHOHABELTH JOSE SILVA ROMERO, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 31/12/2010. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señala al imputado JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, como autor del mismos, el cual se evidencian de cada una de las actuaciones policiales y de investigación presentadas por el representante del Ministerio Público, tales como: Acta de de Procedimiento Policial: de fecha 31/12/2010, inserta en el folio N° 0, suscrita por los funcionarios actuantes, donde se deja constancia de la aprehensión del imputado de autos.-. Acta de Entrevista: de fecha 31/12/2010, inserta en el folio Nº 05 suscrita por la representante de la víctima, ciudadana Anmalis Carolina Romero Martínez. Acta de investigación penal: de fecha 01/01/2011, inserta en el folio Nº 09, suscrita por funcionarios del CICPC sub. Delegación Carúpano. Memorando N° 9700-226-001, de fecha 01-01-2011, en la cual se deja constancia de los registros policiales con los cuales cuenta el imputado de auto. En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, y atendiendo a la solicitud fiscal y de la defensa, y una vez revisadas las actas que cursan en la presente causa, considera a ajustada a derecho la solicitud realizada por la representación Fiscal y consecuencia, procede a decretar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTITVA DE LIBERTAD a la imputada JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata, todo de conformidad con el artículo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se decreta la flagrancia y la aplicación por la vía ordinaria de conformidad con los artículos 248 y 373 del COPP. Y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado JOSE ANTONIO SILVA MARTINEZ, venezolano, de 24 años de edad, nacido en fecha 31/07/1986, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 19.315.060, de profesión u oficio obrero, hijo de Luisa Martínez y Luís Silva, y residenciado en: Sector La Carmelera de San José, Casa S/N, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del niño JHOHABELTH JOSE SILVA ROMERO.; consistente en la presentaciones periódicas cada quince (15) días, por el lapso de seis (06) meses, por ante la Comandancia de Policía del Municipio Andrés Mata, todo de conformidad con el artículo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo, de decreta la Flagrancia y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario. Líbrese boleta de libertad junto con oficio al Comandante de Policía de Andrés Mata. Líbrese oficio al comandante de policía del Municipio Andrés Mata Informando acerca del régimen de presentaciones impuestas al imputado de autos por ante esa unidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión en este mismo acto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Quinta del Ministerio Público. Se acuerdan las copias solicitadas, instándolos a proveer lo conducente para su reproducción. Es todo terminó, se leyó y conforme firman.
Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. Jennys Mata Hidalgo
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