REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 19 de Enero de 2011
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000139
ASUNTO: RP11-P-2011-000139


Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputados, oída la exposición realizada por el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público, Abg. Raúl Paredes, quien solicitó para el ciudadano Virgilio José Martínez Hernández Medida Cautelar Sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el articulo 256.8 del Código Orgánico Procesal Penal, y en cuanto al imputado Jean Carlos Amundarain Rojas, solicito se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal; por estar el primero de los imputados presuntamente incurso en la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio Ferre Norte CA; mientras el segundo de los imputados estar presuntamente en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano; así como lo alegado por la Defensa Pública, quien solicitó la libertad sin restricción para sus patrocinados; éste Tribunal para decidir observa:
A criterio de quien aquí decide, en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito donde la acción penal para perseguir el mismo no se encuentra evidentemente prescrita, pues los hechos que configuran dicho delito son de fecha reciente, es decir, del 17-01-2011. Así mismo, existen fundados elementos de convicción, que comprometen la responsabilidad de los imputados VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ, Y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, como autores de los hechos punibles señalados; lo cual se desprende de las distintas actuaciones policiales y de investigación presentadas por la representante del Ministerio Público, entre estas: Acta de Investigación Penal, Cursante al folio N° 1, 2 y sus vueltos, suscrita por funcionarios del CICPC, donde narran las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y sobre la aprehensión de los imputados. Planilla de Cadena de Custodia, cursante al folio N° 5, donde dejan constancia de los objetos incautados en el procedimiento. Acta de Investigación Penal, cursante al folio N° 8, y su vuelto, de fecha 17 de enero del presente año. Ahora bien, el Tribunal considera que no existe peligro de fuga, en virtud de la pena que podría llegar a imponerse en el presente caso, la cual no es considerablemente elevada para el delito de Resistencia a la Autoridad y Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito; además se toma en cuenta que los imputados no registran antecedentes penales, considera este Tribunal que la misma puede ser satisfecha por una medida de coerción menos gravosa para los imputados y en consecuencia resulta procedente decretar MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD en contra de los imputados: VIRGILIO JOSÉ MARTÍNEZ HERNÁNDEZ Y JEAN CARLOS AMUNDARAIN ROJAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 256.3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en presentaciones cada OCHO (08) DIAS POR EL LAPSO DE SEIS (06) MESES ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de los imputados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente; Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LA LIBERTAD para los imputados: Virgilio José Martínez Hernández, venezolano, de estado civil casado, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.880.234, nacido en fecha: 31-01-66, de 45 años de edad, de profesión u oficio obrero, hijo de: Laureano Martínez, y Delia de Martínez, y domiciliado en la calle la Marina, sector la Playa, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; y Jean Carlos Mundarain Rojas, venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.373.825, nacido en fecha 16-04-1988, de 22 años de edad, sin oficio definido , hijo de: Amarylys teresa Rojas y Emiliano Amundarain Rojas, Titular de la Cedula de Identidad Nª: 20.373.825 y domiciliado en la Calle Real, casa Nª 54, Playa Grande, Carúpano, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto y sancionado en el articulo 470 del Código Penal, en perjuicio Ferre Norte CA, en lo que respecta al primero de los imputados y en cuanto al segundo por el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del Estado venezolano, consistentes en presentaciones CADA OCHO DÍAS (08) POR UN LAPSO DE SEIS (06) MESES, por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos antes mencionados y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente, así mismo se niega la libertad plena solicitada por la Defensora Pública Penal. Líbrese Boleta de Libertad para los imputados Virgilio José Martínez Hernández y Jean Carlos Amundarain Rojas, y junto con oficio remítase a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Remítase la presente causa en su debida oportunidad a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad, quedan los presentes en sala debidamente notificados de la presente decisión. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba



La Secretaria Judicial

Abg. María Magdalena Acosta