REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002974
ASUNTO: RP11-P-2010-002974
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
JUEZ PROFESIONAL: Abg. EDGARDO GONZALEZ JARABA
SECRETARIO: Abg. MARÍA MAGDALENA ACOSTA
FISCAL: Abg. ELVISMARY HERNANDEZ
FISCAL SÉPTIMA DEL
MINISTERIO PÚBLICO
VICTIMA: GERMAN MARTÍNEZ
DEFENSOR: Abg. LUIS FELIPE LEAL
Abg. FREDDY BOGADY
IMPUTADO: EDUARDO ELIGIO RICO RONDON
VICTOR ANTONIO JIMENEZ
DELITO: ROBO AGRAVADO
Vista la solicitud realizada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, abogada Elvismary Hernández, mediante la cual requiere a este Tribunal, prórroga para presentar el Acto Conclusivo en el presente asunto; alegando que aún faltan en el presente caso, resultas correspondiente a diligencias tendientes a esclarecer los hechos que se investigan, mandadas a practicar por ese Despacho.
Este Tribunal considerando, que la solicitud fue realizada dentro del lapso al cual se contrae el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto se entiende, que uno de los fines de la investigación, es aportar todo cuanto sea necesario, tanto para inculpar como para exculpar a los investigados, y en el caso de marras tales resultas revisten una carácter de suma importancia, por lo que estando pendientes las diligencias señaladas, es imposible dar por terminada la Fase Preparatoria, en el lapso de treinta (30) días a que se contrae el citado artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal; en consecuencia, se concede la prórroga solicitada, por un lapso de diez (10) días continuos, contados A PARTIR DEL VEINTIUNO (21) DE ENERO DEL AÑO EN CURSO, EL CUAL VENCERÁ EL DÍA TREINTA (30) DE ENERO DEL AÑO 2011.
DISPOSITIVA:
Por las razones expuestas, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la prórroga solicitada por el Ministerio Público, por un lapso de diez (10) días continuos, contados a partir del veintiuno (21) de enero del año en curso, el cual vencerá el día treinta (30) de enero de 2011; ello a los efectos de que el Ministerio Público presente el acto conclusivo respectivo en la presente causa, seguida a los imputados EDUARDO RICO RONDON Y VICTOR ANTONIO JIMENEZ, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionando en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano GERMAN MARTINEZ; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Defensa. Se ordena la remisión de la presente acta y actuaciones complementarias a la Fiscalía del Ministerio Público, a los fines de que sean agregadas al asunto principal. Cúmplase.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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