REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T. Penal de Control del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 17 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002282
ASUNTO: RP11-P-2010-002282
Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar, oída la Acusación realizada por el Representante del Ministerio Público y los alegatos esgrimidos por la Defensa, del imputado, este Tribunal pasa a tomar su decisión en base a las siguientes consideraciones:
En pleno Ejercicio del Control Penal y con el carácter de regulador de la Acción Penal este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre - Extensión Carúpano, Decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el articulo 330.3 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que la presente causa se encuentra entre las causales establecidas en el articulo 318.4 ejusdem, tal apreciación surge en quien aquí decide partiendo que el escrito acusatorio carece de los requisitos exigidos por los numerales 3 y 5 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que de su texto no se observan medios probatorios y fundamentos serios de convicción que hagan procedente la imputación y en consecuencia el enjuiciamiento de los ciudadanos ANTONY JOSE AMARISTA y JOSE LUIS VIÑOLES, limitándose solo a las actuaciones policiales llevadas acabo por los funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, quienes llevaron a cabo la aprehensión de los justiciables; conllevándonos a determinar que no existen “bases para solicitar el enjuiciamiento del imputado” tal como lo dispone el ordinal 4 del artículo 318 de la Ley Penal Adjetiva, circunstancias que motivan a este jugador a desestimar el escrito acusatorio y decretar el sobreseimiento de la presente causa a favor ANTONY JOSE AMARISTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.077, nacido en fecha: 08-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Herrero, y domiciliado en: Altamira Calle Las Brisas S/n, en la bodega, Municipio Bermúdez Estado Sucre,”. JOSE LUIS VIÑOLES de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 09.457.354, nacido en fecha: 30-03-1966, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Pescador, y domiciliado en: Altamira Calle Las Brisas S/n, en la bodega, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA a favor de los ciudadanos ANTONY JOSE AMARISTA de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18.788.077, nacido en fecha: 08-12-1987, de 22 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Herrero, y domiciliado en: Altamira Calle Las Brisas S/n, en la bodega, Municipio Bermúdez Estado Sucre y JOSE LUIS VIÑOLES de nacionalidad venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 09.457.354, nacido en fecha: 30-03-1966, de 45 años de edad, soltero, de profesión u oficio: Pescador, y domiciliado en: Altamira Calle Las Brisas S/n, en la bodega, Municipio Bermúdez Estado Sucre. Todo de conformidad con el artículo 330.3 en concordancia con el artículo 318.4 del Código Orgánico Procesal Penal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta a tenor de lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse en su oportunidad legal las presentes actuaciones al Archivo Central. Es todo, terminó, se leyó y conforme firman.-.Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
El Juez Primero de Control
Abg. Edgardo González Jaraba
La Secretaria Judicial
Abg. María Magdalena Acosta
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